Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (04293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Burguillos Construye"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de treinta días naturales
desde la primera falta, entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a quince
minutos.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa de formación dual.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el
consiguiente perjuicio para los compañeros.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el
trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación dual, sin previo
aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando
consecuentemente a la dirección.
- Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales,... en momentos de clase o trabajo real.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
A.2.- Faltas graves:
- Acumular dos faltas leves en el plazo de sesenta días naturales.
- Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de sesenta días naturales,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a quince minutos.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa de formación dual.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la entidad promotora,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por
el programa de formación dual. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho
por el equipo técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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