Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (04293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Burguillos Construye"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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Artículo 11.- Deberes.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del programa, así como mantener
una actitud cívica en su comportamiento personal.
b) Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el programa, de conformidad con
las reglas de buena fe y diligencia.
c) Obedecer, por parte de los alumnos/as-trabajadores/as, las instrucciones del personal
directivo y docente, encargado de su formación, en el ejercicio regular de sus funciones.
d) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
en el programa de formación dual y entornos de trabajo.
e) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medios que el programa de formación dual pone a su disposición.
f) Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección de cualquier
miembro del equipo técnico (directivo y docente), pudiendo ser adoptadas por el equipo de
formadores las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el cumplimiento
de las obligaciones como el grado de aplicación del alumnado participante.
g) Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral,
cumpliendo con las tareas que les sean encomendadas por los profesores, ya sean miembros
integrantes del proyecto como aquellos colaboradores del mismo.
h) Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y
colaborando con ellos en el trabajo cuando sea necesario.
i) Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del programa de formación
dual y de la entidad promotora.
j) Hacerse responsables del vestuario, herramienta, utillaje o maquinaria al uso (docentes y
discentes) que les sean entregadas para su trabajo, cuidándola y guardándola de modo
conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso
de la misma, siempre que se demuestre la falta de diligencia por parte del usuario en tales
circunstancias. En tal sentido indicar que la ropa de trabajo ha de ser utilizada únicamente en
actividades desarrolladas en el programa de formación dual y por personal autorizado.
k) Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30
minutos de descanso establecidos, salvo en actividades muy concretas y por deseo expreso de
la dirección del programa de formación dual o la propia entidad promotora.
l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo
conscientes en todo momento de que de ellos depende la "imagen" que el programa de
formación dual ofrece a al Ayuntamiento y su entorno.
m) Informar por parte de cualquier miembro del programa de formación dual, a la dirección o a
cualquier otro miembro, en su caso y en horario de 8:00 a 8:30, de la no asistencia al trabajo,
cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al
centro, para evitar posibles desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los
compañeros y en definitiva al desarrollo normal de la actividad del programa de formación
dual.
n) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda
afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del
personal del programa, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad
individual.

Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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