Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (04293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Burguillos Construye"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 4293/2024
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General
de Formación para el Empleo y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto (entidad promotora, equipo técnico y alumnos/as trabajadores/as) y con carácter retroactivo.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y
trabajos en obra real, que suman la duración total del programa de formación dual, todo ello sin perjuicio de
las disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno,
con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por
reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
En Burguillos del Cerro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María José Calderón Carretero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General
de Formación para el Empleo y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto (entidad promotora, equipo técnico y alumnos/as trabajadores/as) y con carácter retroactivo.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y
trabajos en obra real, que suman la duración total del programa de formación dual, todo ello sin perjuicio de
las disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno,
con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por
reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
En Burguillos del Cerro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María José Calderón Carretero.
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