Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (04293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Burguillos Construye"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 4293/2024

ejercido indistintamente por uno u otro progenitor, en el supuesto de que ambos trabajen.
Igualmente, la mujer trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los
supuestos de parto múltiple. El disfrute de este derecho es compatible con la reducción de jornada que se establece por
razón de guarda legal.
- Por nacimiento de hijos prematuros o cuando por cualquier otra causa tengan que quedar hospitalizados a
continuación del parto, tendrán los trabajadores derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias, percibiéndose las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional
de sus retribuciones.
- Por razón de guarda legal, cuando se cuide directamente de algún menor de doce años, de una persona
mayor que requiera una dedicación especial o de una persona con discapacidad que no desarrolle ninguna
actividad retribuida, tendrán los trabajadores derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución que corresponda de sus retribuciones.
Tendrán el mismo derecho quienes hayan de encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer
por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
- Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge o pareja de hecho, los
trabajadores tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera
más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se
podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las
jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada.
En caso de desaparición sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá a la
deducción de haberes que resultará, en orden a preservar la finalidad y el alcance de esta reducción de jornada.
- Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes
relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
En particular, los funcionarios podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable de la jornada
laboral por los siguientes motivos:
1. Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean
precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera
del horario laboral. Para ello deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de
las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
2. Para acompañar a los hijos menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias sanitarias que
precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado anterior.
3. Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos
términos señalados en el apartado anterior.
4. Para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación
especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos con discapacidad a su cargo, y para acompañarlos si
han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
5. Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados sus hijos,
relacionadas con la atención a las necesidades educativas de carácter especial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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