Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (04293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Burguillos Construye"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 4293/2024

persona responsable del programa, informará al respecto con la debida antelación a todo el personal del programa.
Artículo 7.- Descanso semanal.
El personal del programa tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá los días
completos del sábado y el domingo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
El personal del programa tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de 22 días hábiles. En el caso en
concreto del programa Colaborativo Rural Ateneo por su duración, el periodo vacacional corresponderá con 11 días hábiles.
Las vacaciones del programa coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (Equipo técnico y alumnos/astrabajadores/as), y periodo de disfrute de las vacaciones se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las
necesidades del proceso formativo y de ejecución de los servicios-obras del programa. Dicho periodo se determinará a
propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del programa (Equipo técnico y
alumnos/as-trabajadores/as), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as-trabajadores/as, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y
justificación previa o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que
a continuación se relacionan:
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad del domicilio del trabajador, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En
los mismos supuestos, si el causante es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad,
el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando
sea en una localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de
consanguinidad, el permiso será de un día natural.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipará a enfermedad grave de un familiar su ingreso hospitalario, con
una duración superior a veinticuatro horas, cuando requiera la presencia del funcionario junto al familiar enfermo o
accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La finalización de la hospitalización
determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al
igual que en los casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado.
Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o
pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días
hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente,
en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión.
Tratándose de accidente o enfermedad graves de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el trabajador y su
disfrute se realizará, con carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales
debidamente justificadas y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta
médica.
- Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia del puesto de trabajo, un día.
- Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos que se determinen en las
normas que regulen dichas funciones.
- Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales,
así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en las
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida la Universidad de
Extremadura, durante los días en que tengan lugar.
- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
- Por lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir
en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal de media hora al
inicio y al final de la jornada, o de una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad, y podrá ser
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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