Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. (04286/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o
robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar
la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la
elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Gestión y pago del tributo.
1. Corresponde a este municipio la exacción del Impuesto respecto a los vehículos en cuyo permiso de
circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
publicado en el BOP, acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Villar de Rena de fecha 17 de junio de 2010,
conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de declaración-liquidación, que deberá realizarse con carácter previo a la matriculación o certificación de
aptitud para circular de un vehículo. Igualmente, se podrá exigir el Impuesto en este régimen en el supuesto
de rehabilitación de un vehículo cuando esta se realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la
correspondiente baja.
La declaración - liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas del
órgano de la administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al
contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro
Público de Tráfico y en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y
cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio
de las que disponga el Ayuntamiento u otras administraciones, en virtud de lo establecido en los artículos
106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de
pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
5. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En los supuestos de declaración-liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de su
presentación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará
que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
6. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en
tanto su titular registral no haya acreditado el pago del Impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e
inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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