Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. (04286/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar de Rena

Clase

Anuncio 4286/2024

Categoría

Importe general (€)

Coeficiente

Importe actual (€)

Turismos

De 12 a 15,99 CF

71,94

1,75

125,90

Turismos

De 16 a 19,99 CF

89,61

1,75

156,82

Turismos

De 20 CF en adelante

112,00

1,75

196,00

Autobuses

De menos de 21 plazas

83,30

1,75

145,78

Autobuses

De 21 a 50 plazas

118,64

1,75

207,62

Autobuses

De más de 50 plazas

148,30

1,75

259,53

Camiones

De menos de 1.000 Kg

42,28

1,75

73,99

Camiones

De 1.000 a 2.999 Kg

83,30

1,75

145,78

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 Kg

118,64

1,75

207,62

Camiones

De más de 9.999 Kg

148,30

1,75

259,53

Tractores

De menos de 16 CF

17,67

1,75

30,92

Tractores

De 16 a 25 CF

27,77

1,75

48,60

Tractores

De más de 25 CF

83,30

1,75

145,78

0,00

0,00

0,00

Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg

17,67

1,75

30,92

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg

27,77

1,75

48,60

Remolques y semir. De más de 2.999 Kg

Remolques y semir. De 0 a 750 Kg

83,30

1,75

145,78

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

1,75

7,74

Motocicletas

De hasta 125 CC

4,42

1,75

7,74

Motocicletas

De más de 125 a 250 CC

7,57

1,75

13,25

Motocicletas

De más de 250 a 500 CC

15,15

1,75

26,51

Motocicletas

De más de 500 a 1000 CC

30,29

1,75

53,01

Motocicletas

De más de 1.000 CC

60,58

1,75

106,02

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si
esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la
fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud.

Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7