Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. (04286/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
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Ayuntamiento de Villar de Rena
Anuncio 4286/2024
no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de
vehículos con quince o más años de antigüedad.
7. Este Ayuntamiento o el organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la
deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en
el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación
anteriormente señalada.
Artículo 9. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de agosto de 2024,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2025, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
En Villar de Rena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Nereo Manuel Ramírez Durán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de
vehículos con quince o más años de antigüedad.
7. Este Ayuntamiento o el organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la
deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en
el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación
anteriormente señalada.
Artículo 9. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de agosto de 2024,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2025, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
En Villar de Rena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Nereo Manuel Ramírez Durán.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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