Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. (04285/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar de Rena
Anuncio 4285/2024
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
Artículo 10. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se
establecen las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles que
constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su
inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo antes del inicio de las obras.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará
mediante certificación del administrador de la sociedad o certificación del último balance del Impuesto
de sociedades presentado ante la AEAT.
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción mediante certificado del
técnico-director competente de las mismas, visado por el colegio profesional. Si en el momento de
presentación de la solicitud no se dispusiese de este documento, el mismo deberá ser presentado
como documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3
periodos impositivos.
b) Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las
normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de 3
años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los 3 periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar
documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO con el
recogido en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se
haga constar que el domicilio tributario del Impuesto se corresponde con el que consta en el
certificado de calificación de VPO aportado.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 13
Anuncio 4285/2024
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
Artículo 10. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se
establecen las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles que
constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su
inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo antes del inicio de las obras.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará
mediante certificación del administrador de la sociedad o certificación del último balance del Impuesto
de sociedades presentado ante la AEAT.
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción mediante certificado del
técnico-director competente de las mismas, visado por el colegio profesional. Si en el momento de
presentación de la solicitud no se dispusiese de este documento, el mismo deberá ser presentado
como documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3
periodos impositivos.
b) Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las
normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de 3
años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los 3 periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar
documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO con el
recogido en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se
haga constar que el domicilio tributario del Impuesto se corresponde con el que consta en el
certificado de calificación de VPO aportado.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 13