Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. (04285/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles
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Ayuntamiento de Villar de Rena
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d) Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares
de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, cuando
concurran las circunstancias siguientes:
Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo solicitante de la bonificación.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble en el Catastro Inmobiliario,
será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien
inmueble.
Certificado de empadronamiento.
- Certificado/Título de Familia Numerosa.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Esta bonificación tendrá la misma duración que el período de validez del título de familia numerosa vigente
en el momento de la solicitud.
En los supuestos de renovación del título de familia numerosa, para la no interrupción del beneficio fiscal,
deberá presentarse nueva solicitud de la bonificación antes del 31 de diciembre, del ejercicio en el que se
produce la renovación, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo
caso, el plazo de solicitud será hasta el 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se produjo la renovación del
título.
La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese
en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando
así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso,
por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose
sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los
bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones, con independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12. Gestión y pago del Impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
No obstante, al encontrarse este municipio acogido al régimen de comunicación catastral previsto en el
artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de
declarar cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o
autorización municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares
de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, cuando
concurran las circunstancias siguientes:
Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo solicitante de la bonificación.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble en el Catastro Inmobiliario,
será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien
inmueble.
Certificado de empadronamiento.
- Certificado/Título de Familia Numerosa.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Esta bonificación tendrá la misma duración que el período de validez del título de familia numerosa vigente
en el momento de la solicitud.
En los supuestos de renovación del título de familia numerosa, para la no interrupción del beneficio fiscal,
deberá presentarse nueva solicitud de la bonificación antes del 31 de diciembre, del ejercicio en el que se
produce la renovación, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo
caso, el plazo de solicitud será hasta el 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se produjo la renovación del
título.
La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese
en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando
así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso,
por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose
sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los
bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones, con independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12. Gestión y pago del Impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
No obstante, al encontrarse este municipio acogido al régimen de comunicación catastral previsto en el
artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de
declarar cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o
autorización municipal.
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