Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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documentos, expedidos por las entidades correspondientes.
2. El personal en activo en la institución podrán realizar la consulta electrónica de su expediente, mediante el
acceso a través del gestor de correo web zimbra/"portal del empleado/expediente personal en RR.HH.".
Cualquier consulta o aclaración relativa al expediente personal, podrá ser dirigida a la Secretaría-Intervención,
por correo electrónico a: secretario@valenciadelventoso.es o cualquier otra dirección electrónica habilitada.
3. Para alcanzar la puntuación mínima requerida en el proceso de valoración para el acceso a un nuevo nivel,
podrá sumarse la puntuación obtenida en cualquiera de los 3 ámbitos puntuables: Formación; transmisión,
innovación y difusión del conocimiento, y puestos de especial dificultad de desempeño.
4. Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal solamente se podrán alegar y
valorar los méritos que no hayan sido tenido en cuenta para el reconocimiento de un nivel anterior.
5. Se considerarán nulas y sin efecto, todas aquellas acciones u omisiones dirigidas a evadir la regulación de la
carrera profesional horizontal y el sistema de evaluación del desempeño del personal empleado público.
Artículo 23. Comisión técnica de seguimiento y garantías.
1. La Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías, se constituye como el órgano colegiado de carácter
técnico y permanente, estará adscrita al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso, y que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Estudiar y resolver cuantas solicitudes de revisión deriven del proceso de evaluación del
desempeño, así como realizar una nueva evaluación del desempeño individual, en aquellos
casos en que ante una evaluación negativa de la persona superior jerárquico, el/la empleado/a,
manifieste su desacuerdo.
b) Supervisar, impulsar, perfeccionar y resolver cuántas dudas y cuestiones de carácter técnico
se le planteen en el sistema de carrera profesional horizontal.
c) Cuantos otros aspectos de la carrera profesional horizontal le asigne la Presidencia del
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
2. Estará integrada, con voz y voto por las siguientes personas titulares, o aquellas otras en quienes puedan
delegar:
Presidencia:
- La Alcaldesa-Presidenta de la Corporación.
- Un mínimo de 3 miembros titulares de las distintas áreas del Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso, seleccionados en función del orden del día de las sesiones
del órgano, a propuesta de la Presidencia de esta Comisión.
- Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales que
cuenten con representación sindical en el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
Secretaría:
- Un/a funcionario/a de la Corporación.
3. A las reuniones de la comisión técnica podrán asistir en calidad de asesores/as, aquel personal que la
presidencia estime necesario. La Comisión será competente para recabar la información que precise de los
distintos servicios y solicitar tantos informes como considere necesario, en el ejercicio de sus funciones.
4. En función de todo lo actuado, la Comisión podrá elevar propuestas a la Presidencia del Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso relativas al sistema de carrera profesional horizontal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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documentos, expedidos por las entidades correspondientes.
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Cualquier consulta o aclaración relativa al expediente personal, podrá ser dirigida a la Secretaría-Intervención,
por correo electrónico a: secretario@valenciadelventoso.es o cualquier otra dirección electrónica habilitada.
3. Para alcanzar la puntuación mínima requerida en el proceso de valoración para el acceso a un nuevo nivel,
podrá sumarse la puntuación obtenida en cualquiera de los 3 ámbitos puntuables: Formación; transmisión,
innovación y difusión del conocimiento, y puestos de especial dificultad de desempeño.
4. Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal solamente se podrán alegar y
valorar los méritos que no hayan sido tenido en cuenta para el reconocimiento de un nivel anterior.
5. Se considerarán nulas y sin efecto, todas aquellas acciones u omisiones dirigidas a evadir la regulación de la
carrera profesional horizontal y el sistema de evaluación del desempeño del personal empleado público.
Artículo 23. Comisión técnica de seguimiento y garantías.
1. La Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías, se constituye como el órgano colegiado de carácter
técnico y permanente, estará adscrita al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso, y que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Estudiar y resolver cuantas solicitudes de revisión deriven del proceso de evaluación del
desempeño, así como realizar una nueva evaluación del desempeño individual, en aquellos
casos en que ante una evaluación negativa de la persona superior jerárquico, el/la empleado/a,
manifieste su desacuerdo.
b) Supervisar, impulsar, perfeccionar y resolver cuántas dudas y cuestiones de carácter técnico
se le planteen en el sistema de carrera profesional horizontal.
c) Cuantos otros aspectos de la carrera profesional horizontal le asigne la Presidencia del
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
2. Estará integrada, con voz y voto por las siguientes personas titulares, o aquellas otras en quienes puedan
delegar:
Presidencia:
- La Alcaldesa-Presidenta de la Corporación.
- Un mínimo de 3 miembros titulares de las distintas áreas del Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso, seleccionados en función del orden del día de las sesiones
del órgano, a propuesta de la Presidencia de esta Comisión.
- Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales que
cuenten con representación sindical en el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
Secretaría:
- Un/a funcionario/a de la Corporación.
3. A las reuniones de la comisión técnica podrán asistir en calidad de asesores/as, aquel personal que la
presidencia estime necesario. La Comisión será competente para recabar la información que precise de los
distintos servicios y solicitar tantos informes como considere necesario, en el ejercicio de sus funciones.
4. En función de todo lo actuado, la Comisión podrá elevar propuestas a la Presidencia del Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso relativas al sistema de carrera profesional horizontal.
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