Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La asistencia a las reuniones de la comisión no generará derecho a la
percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración. La Comisión podrá adoptar
acuerdos específicos sobre la periodicidad de sus sesiones o régimen de funcionamiento, a falta de acuerdo,
se regulará por resolución del/la Diputado/a Delegado/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación del presente Reglamento.
Disposición adicional segunda. Plazo de solicitud: Nivel III.
A partir de la entrada en vigor de la presente Reglamento, quedará abierto el plazo para formular solicitudes por quienes
consideren que cumplen los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera, relativa a la implantación del nivel
III de carrera profesional horizontal.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Implantación del nivel III de carrera profesional horizontal.
Como excepción al procedimiento general, aquel personal en servicio activo que a fecha 31 de diciembre de 2023, hubiese
cumplido con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previsto para el nivel III de carrera profesional horizontal (19 años
de ejercicio profesional), solicite su reconocimiento, y acompañe a su solicitud de una evaluación del desempeño en el
puesto de trabajo, consistente en un análisis de necesidades y propuestas de mejora, validada por su Jefatura de Servicio o,
en su caso, responsable directo, percibirá el complemento de carrera nivel III a lo largo del año 2024, en los términos
establecidos en el presente Reglamento, sin que sea preciso alcanzar una puntuación mínima. Se habilitará el
procedimiento, plazo y modelo de evaluación para solicitar el reconocimiento del citado nivel.
Disposición transitoria segunda. Implantación del nivel IV de carrera profesional horizontal.
Como excepción al procedimiento general, aquel personal en servicio activo que a fecha 31 de diciembre de 2024, hubiese
cumplido con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previsto para el nivel IV de carrera profesional horizontal (26 años
de ejercicio profesional), solicite su reconocimiento, y acompañe a su solicitud de una evaluación del desempeño en el
puesto de trabajo, consistente en un análisis de necesidades y propuestas de mejora, validada por su Jefatura de Servicio, o
en su caso, responsable directo, percibirá el complemento de carrera nivel IV a lo largo del año 2025, en los términos
establecidos en el presente Reglamento, sin que sea preciso alcanzar una puntuación mínima. Se habilitará el
procedimiento, plazo y modelo de evaluación para solicitar el reconocimiento del citado nivel.
Disposición transitoria tercera. Implantación progresiva del sistema de evaluación y del modelo de carrera horizontal.
El sistema de evaluación del desempeño, y el modelo de carrera profesional horizontal previstos en este Reglamento, se
implantará de manera progresiva, con objeto de facilitar la adaptación de la institución al nuevo sistema, sin perjuicio de las
posibles demoras que se precisen en la implementación de los correspondientes aplicativos informáticos de gestión.
En aras del perfeccionamiento del sistema de evaluación del desempeño y del modelo de carrera profesional horizontal, en
similares términos a los establecidos en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las evaluaciones realizadas no
tendrán consecuencias para su implementación en las anualidades 2024 y 2025, según se establece en la presente
disposición.
En estas anualidades no se exigirá para el acceso a cada nivel, las siete evaluaciones del desempeño, así como la puntuación
establecida en el artículo 11, sin perjuicio de los requisitos que se detallan a continuación, que tendrán que cumplir quienes
soliciten el reconocimiento de un nivel de carrera profesional horizontal:
Requisitos de acceso a un nuevo nivel
(además del tiempo mínimo de ejercicio profesional)
Año
Evaluación del desempeño
2024 Según disposiciones
transitorias
Nivel solicitado
Nivel I
Evaluación del desempeño
-
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Puntuación mínima
requerida (artículo
11)
-
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5. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La asistencia a las reuniones de la comisión no generará derecho a la
percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración. La Comisión podrá adoptar
acuerdos específicos sobre la periodicidad de sus sesiones o régimen de funcionamiento, a falta de acuerdo,
se regulará por resolución del/la Diputado/a Delegado/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación del presente Reglamento.
Disposición adicional segunda. Plazo de solicitud: Nivel III.
A partir de la entrada en vigor de la presente Reglamento, quedará abierto el plazo para formular solicitudes por quienes
consideren que cumplen los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera, relativa a la implantación del nivel
III de carrera profesional horizontal.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Implantación del nivel III de carrera profesional horizontal.
Como excepción al procedimiento general, aquel personal en servicio activo que a fecha 31 de diciembre de 2023, hubiese
cumplido con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previsto para el nivel III de carrera profesional horizontal (19 años
de ejercicio profesional), solicite su reconocimiento, y acompañe a su solicitud de una evaluación del desempeño en el
puesto de trabajo, consistente en un análisis de necesidades y propuestas de mejora, validada por su Jefatura de Servicio o,
en su caso, responsable directo, percibirá el complemento de carrera nivel III a lo largo del año 2024, en los términos
establecidos en el presente Reglamento, sin que sea preciso alcanzar una puntuación mínima. Se habilitará el
procedimiento, plazo y modelo de evaluación para solicitar el reconocimiento del citado nivel.
Disposición transitoria segunda. Implantación del nivel IV de carrera profesional horizontal.
Como excepción al procedimiento general, aquel personal en servicio activo que a fecha 31 de diciembre de 2024, hubiese
cumplido con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previsto para el nivel IV de carrera profesional horizontal (26 años
de ejercicio profesional), solicite su reconocimiento, y acompañe a su solicitud de una evaluación del desempeño en el
puesto de trabajo, consistente en un análisis de necesidades y propuestas de mejora, validada por su Jefatura de Servicio, o
en su caso, responsable directo, percibirá el complemento de carrera nivel IV a lo largo del año 2025, en los términos
establecidos en el presente Reglamento, sin que sea preciso alcanzar una puntuación mínima. Se habilitará el
procedimiento, plazo y modelo de evaluación para solicitar el reconocimiento del citado nivel.
Disposición transitoria tercera. Implantación progresiva del sistema de evaluación y del modelo de carrera horizontal.
El sistema de evaluación del desempeño, y el modelo de carrera profesional horizontal previstos en este Reglamento, se
implantará de manera progresiva, con objeto de facilitar la adaptación de la institución al nuevo sistema, sin perjuicio de las
posibles demoras que se precisen en la implementación de los correspondientes aplicativos informáticos de gestión.
En aras del perfeccionamiento del sistema de evaluación del desempeño y del modelo de carrera profesional horizontal, en
similares términos a los establecidos en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las evaluaciones realizadas no
tendrán consecuencias para su implementación en las anualidades 2024 y 2025, según se establece en la presente
disposición.
En estas anualidades no se exigirá para el acceso a cada nivel, las siete evaluaciones del desempeño, así como la puntuación
establecida en el artículo 11, sin perjuicio de los requisitos que se detallan a continuación, que tendrán que cumplir quienes
soliciten el reconocimiento de un nivel de carrera profesional horizontal:
Requisitos de acceso a un nuevo nivel
(además del tiempo mínimo de ejercicio profesional)
Año
Evaluación del desempeño
2024 Según disposiciones
transitorias
Nivel solicitado
Nivel I
Evaluación del desempeño
-
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Puntuación mínima
requerida (artículo
11)
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