Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (04257/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "operaciones básicas de restauración y bar"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 4257/2024
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la entidad promotora,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por
el Programa. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo
técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del Programa de Formación Dual.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo
del Programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del Programa durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante más de tres días en el periodo
de un mes (*).
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa de Formación Dual.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
(*) En cuanto a las faltas de asistencia injustificadas, además del resto de
consecuencias que conforme a este Reglamento o demás de legislación aplicable
puedan tener conllevarán la supresión del salario los días en que se haya faltado.
Asimismo se tendrán en cuenta a la hora de evaluar al alumno-trabajador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la entidad promotora,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por
el Programa. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo
técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del Programa de Formación Dual.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo
del Programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del Programa durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante más de tres días en el periodo
de un mes (*).
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa de Formación Dual.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
(*) En cuanto a las faltas de asistencia injustificadas, además del resto de
consecuencias que conforme a este Reglamento o demás de legislación aplicable
puedan tener conllevarán la supresión del salario los días en que se haya faltado.
Asimismo se tendrán en cuenta a la hora de evaluar al alumno-trabajador.
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