Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (04257/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "operaciones básicas de restauración y bar"
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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B) Sanciones: Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente.
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
- Apercibimiento de la figurade Coordinación/ TécnicoTutor por escrito, que se
unirá a la propuesta de falta y por consiguiente apertura de expediente
disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del Programa de Formación Dual y sueldo durante el plazo de siete
días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.

C) Competencia:
Corresponde al Sr. Alcalde de Higuera de la Serena, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el
artículo 21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que motivan la
falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4. La figura de Coordinación/ Técnico Tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que
deberán constar los siguientes datos:
a) Antecedentes.
b) Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
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