Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (04257/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "operaciones básicas de restauración y bar"
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 4257/2024
c) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
d) Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7. Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 12.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen Jurídico.
- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la
Dirección General de Formación para el Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.
- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen
a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.
- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto (entidad promotora, equipotécnico y alumnos/as trabajadores/as) y con carácter
retroactivo.
d) Vigencia.
- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de
las disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/reforma.
- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Coordinación/ Técnico Tutor
del programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente
Reglamento interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia
de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se
consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su
vigencia en la normativa que regula la materia.
En Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Gregorio García Morales.- La Coordinadora
Técnico Tutora, Purificación Murillo Gallardo."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
d) Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7. Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 12.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen Jurídico.
- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la
Dirección General de Formación para el Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.
- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen
a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.
- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto (entidad promotora, equipotécnico y alumnos/as trabajadores/as) y con carácter
retroactivo.
d) Vigencia.
- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de
las disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/reforma.
- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Coordinación/ Técnico Tutor
del programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente
Reglamento interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia
de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se
consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su
vigencia en la normativa que regula la materia.
En Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Gregorio García Morales.- La Coordinadora
Técnico Tutora, Purificación Murillo Gallardo."
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