Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (04257/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "operaciones básicas de restauración y bar"
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 4257/2024

m) Informar por parte de cualquier miembro del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Higuera Crece", a la
Coordinación o a cualquier otro miembro, en su caso y en horario de 7:00 a 8:00, de la no asistencia al trabajo,
cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro, para evitar
posibles desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros y en definitiva al
desarrollo normal de la actividad del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo " Higuera Crece".
n) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
Artículo 11.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, gravesy muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por
falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del Programa.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el
consiguiente perjuicio para los compañeros.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el
trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa de Formación Dual, sin
previo aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando
consecuentemente a la dirección.
- Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales,... en momentos de clase o trabajo real.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
A.2.- Faltas graves:
- Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de tres meses, entendiendo
por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del Programa de Formación
Dual.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogasy/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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