Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04244/2024)
Convocatoria para la cobertura de una plaza de Administrativo-Informático, incluida en la oferta de empleo público 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 4244/2024
6.1.3.- Tercer ejercicio.
Práctico, consistirá en contestar a un supuesto práctico (parte Informática) de entre tres facilitados,
relacionados con el temario anexo, durante un tiempo máximo de 90 minutos, en los que deberán
acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria. Se valorarán
los conocimientos sobre el tema en particular, el nivel de formación general y específica en relación con la
plaza a la que se opta, así como el grado de aplicabilidad real de los conocimientos acreditados por los
aspirantes.
En el desarrollo de los supuestos prácticos deberá garantizarse el anonimato de los/las aspirantes.
La fecha del segundo ejercicio la fijará el Tribunal y se publicará junto con la lista definitiva de aspirantes que
hayan superado el primer ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no
alcancen una nota mínima de 5 puntos.
6.1.4.- Calificación final de la fase de oposición.
La nota final de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el
primero, segundo y tercer ejercicio, una vez superada la nota mínima de 5 puntos.
6.2.- Segunda fase: Concurso.
Será objeto de valoración los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes
en el momento de presentar la instancia; y de acuerdo con el siguiente baremo. La fase de concurso tendrá
un valor máximo de 11 puntos:
A.- Experiencia profesional.
La puntuación máxima en este apartado es de 6 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, como funcionario, interino o
laboral fijo o temporal, en idéntico puesto de trabajo al convocado, 0,125 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada en puesto de trabajo idéntico al
convocado, 0,075 puntos.
Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con las certificaciones realizadas por la Secretaría
General correspondiente, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupe o haya ocupado
el aspirante, la expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando y naturaleza de la relación jurídica
que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.
Los servicios prestados en la empresa privada se acreditarán mediante contrato o certificación de la empresa
donde se especifiquen las funciones del puesto de trabajo y vida laboral.
B.- Cursos de formación y perfeccionamiento.
La puntuación máxima en este apartado es de 5 puntos.
- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa
con los contenidos incluidos en la parte específica del programa de esta convocatoria, cuya
aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, 0,10
puntos por cada 10 horas recibida, que se duplicará cuando éstas sean impartidas.
Si el certificado acreditativo de la realización o impartición del curso sólo indicase el número de días de
duración y no el de horas docentes, se computará a razón de 3 horas por día de curso. Si no indicase ni días ni
horas no se computará.
- La formación se acreditará mediantes certificados o diplomas emitidos por organismos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.1.3.- Tercer ejercicio.
Práctico, consistirá en contestar a un supuesto práctico (parte Informática) de entre tres facilitados,
relacionados con el temario anexo, durante un tiempo máximo de 90 minutos, en los que deberán
acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria. Se valorarán
los conocimientos sobre el tema en particular, el nivel de formación general y específica en relación con la
plaza a la que se opta, así como el grado de aplicabilidad real de los conocimientos acreditados por los
aspirantes.
En el desarrollo de los supuestos prácticos deberá garantizarse el anonimato de los/las aspirantes.
La fecha del segundo ejercicio la fijará el Tribunal y se publicará junto con la lista definitiva de aspirantes que
hayan superado el primer ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no
alcancen una nota mínima de 5 puntos.
6.1.4.- Calificación final de la fase de oposición.
La nota final de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el
primero, segundo y tercer ejercicio, una vez superada la nota mínima de 5 puntos.
6.2.- Segunda fase: Concurso.
Será objeto de valoración los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes
en el momento de presentar la instancia; y de acuerdo con el siguiente baremo. La fase de concurso tendrá
un valor máximo de 11 puntos:
A.- Experiencia profesional.
La puntuación máxima en este apartado es de 6 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, como funcionario, interino o
laboral fijo o temporal, en idéntico puesto de trabajo al convocado, 0,125 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada en puesto de trabajo idéntico al
convocado, 0,075 puntos.
Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con las certificaciones realizadas por la Secretaría
General correspondiente, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupe o haya ocupado
el aspirante, la expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando y naturaleza de la relación jurídica
que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.
Los servicios prestados en la empresa privada se acreditarán mediante contrato o certificación de la empresa
donde se especifiquen las funciones del puesto de trabajo y vida laboral.
B.- Cursos de formación y perfeccionamiento.
La puntuación máxima en este apartado es de 5 puntos.
- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa
con los contenidos incluidos en la parte específica del programa de esta convocatoria, cuya
aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, 0,10
puntos por cada 10 horas recibida, que se duplicará cuando éstas sean impartidas.
Si el certificado acreditativo de la realización o impartición del curso sólo indicase el número de días de
duración y no el de horas docentes, se computará a razón de 3 horas por día de curso. Si no indicase ni días ni
horas no se computará.
- La formación se acreditará mediantes certificados o diplomas emitidos por organismos
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