Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04239/2024)
Bases para la convocatoria de selección de un Profesor/a para la impartición de los programas P02 y P06, de aprendizaje a lo largo de la vida curso 2024-2025
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Ayuntamiento de Los Guadalperales

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d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones.

cualquiera de las

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de sus funciones.
Sexta: Solicitudes:
a) Forma: Las instancias, junto al proyecto pedagógico solicitando tomar parte en el Concurso-oposición, se
dirigirán a la Señora Presidenta de la ELM de Los Guadalperales y se presentarán en el Registro General de
este Ayuntamiento, o de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberán venir acompañadas de la documentación exigida en la base quinta, mediante fotocopia compulsada.
Y cuanta otra documentación sea necesaria para justificar los méritos que el aspirante alegue reunir,
establecidos en el anexo I de esta convocatoria.
b) Plazo de presentación: 10 días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
Séptima: Admisión de candidatos. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta mediante
resolución aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de esta entidad
local menor, concediéndose un plazo de dos días para reclamaciones o subsanación de errores, en su caso.
Octava: Tribunal Calificador.
a) Abstención.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la AlcaldíaPresidencia.
b) Recusación.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
c) Actuación y constitución del Tribunal.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes. Y asimismo resolverá por mayoría de votos de los
miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo pondrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Novena: Procedimiento de selección.
a) Sistema.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y entre otros méritos se valorará:
1.- Situación laboral.
2.- Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.
3.- Formación y especialización profesional.
4.- Presentación y defensa pública del Proyecto Pedagógico relacionados con los programas a
impartir.
5.- Otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.
b) Realización de las pruebas.- Una vez publicada la lista de admitidos, se publicará el día, la hora y el lugar de
la realización del examen el cual se realizará en llamamiento único y por el orden de presentación de
instancias.
c) Calificación.- La puntuación de los méritos del apartado anterior se realizará conforme al baremo de puntos
recogido en el anexo A.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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