Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04217/2024)
Resolución provisional en el marco del Plan provincial de accesibilidad 2024, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 4217/2024

bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas
las correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan estratégico de subvenciones del
ejercicio 2024.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución
o cualquier otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se
encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y
con la Diputación Provincial, según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y, de conformidad con lo previsto en la base de ejecución número 42 del
presupuesto de Diputación para el ejercicio 2023, además de ser uno de los requisitos de la solicitud de
subvención.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a
compensar el importe debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los
procedimientos conformados por la Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar
acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los
beneficiarios, al ser estos administraciones públicas.
Sexto.- Ordenar, de conformidad con lo previsto en la cláusula undécima del Plan estratégico de subvenciones
de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2024, que la publicidad de esta subvención, se realice de acuerdo
con lo establecido para la publicidad de las subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.- El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria,
podrá dar lugar a la anulación, total o parcial de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz, y en
su caso, a la exigencia del reintegro del importe recibido.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades
según lo previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones
y en el RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano
competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la
documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria
y sus efectos, se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
- No justificación tras requerimiento administrativo: Reintegro importe total.
- Justificación completa fuera del plazo de 3 meses y tras el requerimiento
administrativo del artículo 70.3 del Reglamento de la LGS: No se inicia
procedimiento de reintegro.
- No aportar las fotografías o la carta de pago: Sanción del 0,5% del importe
concedido.
- No aportar el acta de recepción: Sanción del 5% del importe concedido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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