Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04217/2024)
Resolución provisional en el marco del Plan provincial de accesibilidad 2024, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Octavo.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la presente resolución provisional en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir
con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Noveno.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del RD 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Décimo.- De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario
para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones.

Información sobre protección de datos
Responsable Diputación
Provincial de
Badajoz

C/ Obispo San Juan de Rivera, 6
06071 Badajoz
924 212 400
Delegado de Protección de Datos
J. Enrique Vión Pérez
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es

Finalidad del tratamiento

Procedimiento de concesión de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la
provincia de Badajoz para la adquisición, creación, rehabilitación o
reparación de elementos identitarios

Legitimación del tratamiento

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz

Destinatarios de cesiones o
transferencias

No se prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial

Derechos de los interesados

Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos, limitación u oposición, así como otros

Información adicional

www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php.

El tratamiento de los datos de carácter personal tiene como exclusiva finalidad gestionar y realizar las
actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada y podrá ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal ante la
Delegación de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Provincial de Badajoz,
calle Felipe Checa, 23, 06071 Badajoz.
La Diputación de Badajoz ha adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de
los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y
46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, ante el mismo órgano que lo
hubiera dictado.
En Badajoz, a fecha de firma electrónica. El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo
Miranda. Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al libro electrónico de
resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y
conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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