Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04217/2024)
Resolución provisional en el marco del Plan provincial de accesibilidad 2024, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Certificado de justificación (anexo 4) debidamente cumplimentado y firmado por el
Secretario/a-Interventor/a.
Acta de recepción.
Carta de pago.
Fotografías del/los elemento/s instalado/s con el logo de la Diputación Provincial.
Cuarto.- Atribuir la condición de órgano instructor al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de
Inversiones del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, de manera que a través de él
se lleven a cabo de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución definitiva.
Quinto.- Aprobar el procedimiento para la concesión definitiva de las subvenciones:
1. Las entidades que figuran en el anexo 1 deberán remitir en los 20 días hábiles siguientes a la
publicación a través de la BDNS de la presente resolución provisional de concesión y
exclusivamente por sede electrónica la siguiente documentación:
Anexo 2: Declaración de conformidad con los requisitos de la resolución provisional, y
autorización de consulta de datos de estar al corriente con otras administraciones. Este
anexo 2, incluye también la identificación y ubicación del elemento de accesibilidad a
instalar.
Anexo 3: Declaración responsable.
Informe de idoneidad acreditativo del cumplimiento con la normativa de accesibilidad.
Presupuesto del elemento a adquirir.
La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al
derecho.
Si el último día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Durante dicho plazo, las entidades deberán solicitar informe de idoneidad, acreditativo de
cumplimiento con la normativa de accesibilidad, a la oficina técnica de accesibilidad de
extremadura (OTAEX), dependiente de la asociación para la atención y la integración social de
las personas con discapacidad física de Extremadura (APAMEX), o a cualquier otra entidad o
profesional con capacidad para informar al respecto, de manera que los elementos solicitados
en el anexo 2 estén conforme a los requisitos de la legislación vigente en materia de
accesibilidad.
Dicho informe deberá formar parte de la documentación a remitir junto con los anexos
preceptivos, por lo que desde OTAEX o cualquier otra entidad o profesional habilitado, el
mismo deberá emitirse en el tiempo necesario para que la entidad pueda presentar su
documentación en plazo ante la Diputación de Badajoz.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la
Diputación de Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la
documentación exigible a los solicitantes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las
mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad
posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar
una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al
último día de dicho plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo de 20 días, y realizadas las comprobaciones y subsanaciones oportunas
conforme a los plazos establecidos en artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común, desde el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
se eleve propuesta de concesión definitiva al órgano concedente, de modo que tras el informe
de fiscalización correspondiente se proceda a la publicación en el BOP de la resolución de
concesión definitiva.
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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