Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04217/2024)
Resolución provisional en el marco del Plan provincial de accesibilidad 2024, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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De 1 a 999 habitantes:

3.720,00,00 €

De 1.000 a 4.999 habitantes

4.000,00,00 €

De 5.000,00 a 9.999 habitantes

5.000,00,00 €

De 10.000 a 19.999 habitantes

6.000,00,00 €

La subvención concedida en el marco de este Plan de accesibilidad será compatible con otras ayudas que
tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Aprobar el gasto por una cuantía total máxima de 699.440,00 euros, para el ejercicio 2024,
consignados en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio
2024, que se indican a continuación:

Aplicaciones presupuestarias

Importe aprobado

315/23107/76200/1000

643.360,00 €

315/23107/76800/1000

56.080,00 €

Totales:

699.440,00 €

Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Subvenciones, la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier
momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los créditos
derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario
previa a la modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Tercero.- Establecer como requisitos y obligaciones de los beneficiarios de esta resolución los siguientes:
1. Ser municipio con una población inferior a 20.000 habitantes, o entidad local menor de la
provincia para obtener la condición de beneficiario definitivo de este plan, así como presentar
en tiempo y forma los anexos contenidos en la presente resolución.
2. Adquirir el/los elementos accesibles, gestionando conforme a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público los expedientes de contratación que se deriven del
presente acuerdo, mediante los que se contratará la adquisición, instalación, así como la
puesta en marcha y funcionamiento de los elementos de accesibilidad en los lugares de las vías
municipales que determinen las propias autoridades locales.
Si el importe de los elementos es superior al de la subvención otorgada, el exceso será
financiado por la entidad beneficiaria.
En caso de que el importe de los elementos fuera inferior, se otorgará subvención por el
importe del presupuesto presentado.
3. Instalar los elementos en lugares de titularidad municipal demanial.
4. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser
inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para
el resto de bienes.
5. Colocar una etiqueta adhesiva en los elementos de accesibilidad con la imagen corporativa
de la Diputación con las características y dimensiones que indican las instrucciones publicadas
en la página web: http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
6. Ejecutar y pagar las actuaciones, en un plazo que será improrrogable, y que comprenderá el
periodo entre la fecha de publicación de la resolución definitiva y hasta el 31 de marzo de 2026,
debiéndose justificar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo anterior.
7. Justificar la realización y pago de la actividad remitiendo la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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