Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04217/2024)
Resolución provisional en el marco del Plan provincial de accesibilidad 2024, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 4217/2024
En función del tramo de población se ha establecido el siguiente reparto:
De 1 a 999 habitantes
3.720,00,00 €
De 1.000 a 4.999 habitantes
4.000,00,00 €
De 5.000,00 a 9.999 habitantes
5.000,00,00 €
De 10.000 a 19.999 habitantes
6.000,00,00 €
Las entidades locales pueden solicitar financiación para la adquisición, instalación, puesta en marcha y publicidad de
elementos de accesibilidad.
Habilitación competencial:
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside la presente convocatoria, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la
agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y
específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y cooperación municipal.
La articulación de esta línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Por otro lado, y en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la medida en que esta resolución provisional forma parte de un plan provincial de cooperación
municipal, aprobado en el pleno corporativo de fecha 26 de marzo de 2024, su contenido constituye normativa específica,
resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
Como consecuencia de la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se cumple con el
requisito de la preceptiva inclusión del Plan que nos ocupa en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz para 2024, aprobado por unanimidad en fecha 19 de diciembre de 2023, por la Junta de Gobierno
Provincial, encuadrándose el presente Plan en su objetivo estratégico n.º 4: "Prevención y tratamiento de situaciones de
exclusión social, la información y sensibilización en materia de intervención, la promoción de los recursos personales para
hacer frente a situaciones de desprotección social, y apoyar el voluntariado y a quienes potencien las redes de apoyo social y
natural de las personas y colectivos desfavorecidos, mediante el apoyo al asociacionismo mediante la aportación económica
en las actividades que persigan el interés general de los ciudadanos de la provincia.
Así, vista la propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de fecha 17 de julio de 2024, y los
informes preceptivos correspondientes.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz y, lo dispuesto en la base de ejecución n.º 42 del presupuesto general de la Diputación de Badajoz para
el ejercicio 2024, y en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de Régimen
Local,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar provisionalmente, en el marco del Plan provincial de accesibilidad, la concesión provisional
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a favor de todos los municipios menores de
20.000 habitantes y las entidades locales menores de la provincia que figuran en el anexo 1, del importe que
consta en el mismo para financiar la adquisición, instalación, puesta en marcha y publicidad de elementos de
accesibilidad durante el ejercicio 2024, de manera que estos posibiliten el acceso de personas con
discapacidad a distintas actividades lúdicas, deportivas, formativas o culturales, entre otras, que promuevan
su integración social.
La subvención supondrá la transferencia a todos los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades
locales menores de los importes que se relacionan en el mencionado anexo, teniendo en cuenta los
siguientes intervalos de población:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En función del tramo de población se ha establecido el siguiente reparto:
De 1 a 999 habitantes
3.720,00,00 €
De 1.000 a 4.999 habitantes
4.000,00,00 €
De 5.000,00 a 9.999 habitantes
5.000,00,00 €
De 10.000 a 19.999 habitantes
6.000,00,00 €
Las entidades locales pueden solicitar financiación para la adquisición, instalación, puesta en marcha y publicidad de
elementos de accesibilidad.
Habilitación competencial:
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside la presente convocatoria, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la
agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y
específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y cooperación municipal.
La articulación de esta línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Por otro lado, y en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la medida en que esta resolución provisional forma parte de un plan provincial de cooperación
municipal, aprobado en el pleno corporativo de fecha 26 de marzo de 2024, su contenido constituye normativa específica,
resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
Como consecuencia de la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se cumple con el
requisito de la preceptiva inclusión del Plan que nos ocupa en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz para 2024, aprobado por unanimidad en fecha 19 de diciembre de 2023, por la Junta de Gobierno
Provincial, encuadrándose el presente Plan en su objetivo estratégico n.º 4: "Prevención y tratamiento de situaciones de
exclusión social, la información y sensibilización en materia de intervención, la promoción de los recursos personales para
hacer frente a situaciones de desprotección social, y apoyar el voluntariado y a quienes potencien las redes de apoyo social y
natural de las personas y colectivos desfavorecidos, mediante el apoyo al asociacionismo mediante la aportación económica
en las actividades que persigan el interés general de los ciudadanos de la provincia.
Así, vista la propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de fecha 17 de julio de 2024, y los
informes preceptivos correspondientes.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz y, lo dispuesto en la base de ejecución n.º 42 del presupuesto general de la Diputación de Badajoz para
el ejercicio 2024, y en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de Régimen
Local,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar provisionalmente, en el marco del Plan provincial de accesibilidad, la concesión provisional
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a favor de todos los municipios menores de
20.000 habitantes y las entidades locales menores de la provincia que figuran en el anexo 1, del importe que
consta en el mismo para financiar la adquisición, instalación, puesta en marcha y publicidad de elementos de
accesibilidad durante el ejercicio 2024, de manera que estos posibiliten el acceso de personas con
discapacidad a distintas actividades lúdicas, deportivas, formativas o culturales, entre otras, que promuevan
su integración social.
La subvención supondrá la transferencia a todos los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades
locales menores de los importes que se relacionan en el mencionado anexo, teniendo en cuenta los
siguientes intervalos de población:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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