Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04217/2024)
Resolución provisional en el marco del Plan provincial de accesibilidad 2024, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 4217/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Badajoz
Anuncio 4217/2024
Resolución provisional en el marco del Plan provincial de accesibilidad 2024, para la financiación de elementos de
accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz
RESOLUCIÓN PROVISIONAL, EN EL MARCO DEL PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD 2024, PARA LA FINANCIACIÓN DE
ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES
MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Según establece nuestra Constitución, constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social, respecto a las personas con
discapacidad.
En ese sentido, nuestra Carta Magna regula su atención desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación, según se consigna en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales citados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en el diseño sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el
artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que en su artículo 3, recoge entre sus principios los de
vida independiente y accesibilidad universal.
En adición, la accesibilidad universal es uno de los objetivos que enmarca la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad
universal de Extremadura y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y Accesibilidad Universal.
Esta normativa de ámbito estatal se imbuye de forma integral dentro del sistema de fuentes local, en concreto, dentro de las
competencias locales reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, esencialmente en sus apartados a), b), d), e) y l).
Tratándose la integración social de las personas con discapacidad de un objetivo programático de máxima relevancia para
esta Excma. Diputación de Badajoz el establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación, para garantizar el acceso y utilización de los espacios y edificios públicos municipales en la
provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos físicos existentes, espacios urbanos y edificios
públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la normativa vigente en esta materia, ya que la
accesibilidad es la única forma de garantizar una adecuada calidad de vida para las personas con discapacidad y sus
familias, ya que sin esta condición sería imposible acceder a la educación, el empleo, el ocio, los servicios, la salud, la cultura
o los programas de desarrollo comunitario, entre otros.
Dado el importante grado de aceptación que han tenido el primer y segundo Plan provincial de accesibilidad, entre los
municipios y entidades locales de la provincia en los ejercicios 2021, 2022 y 23 en sus dos convocatorias, desde el equipo de
gobierno de esta Diputación, se ha considerado la necesidad de seguir potenciando estas actuaciones mediante la creación
del tercer Plan provincial de accesibilidad, para el ejercicio 2024.
El presente Plan provincial de accesibilidad, está basado en la escucha activa con los sectores afectados; de una parte, con
los municipios de la provincia, los cuales expresaron sus prioridades con una encuesta elaborada al efecto por el Área de
Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y, de otra, con el fluido contacto desarrollado con las asociaciones
que defienden, con denuedo, los intereses de las personas con discapacidad física e intelectual o del desarrollo de nuestra
provincia, tales como APAMEX, Plena Inclusión Extremadura, FEDAPAS Y FEXAS.
El presente Plan provincial de accesibilidad, pretende alcanzar relevancia en su ámbito, tal y como se acredita en la dotación
inicial del mismo, la cual asciende a 699.440,00 euros, estimándose conveniente financiar a todos los municipios de menos
de 20.000 habitantes y entidades locales menores para posibilitar que los municipios puedan elegir y financiar actuaciones
de accesibilidad de forma autónoma, como reconocimiento a la autonomía municipal que perfila nuestro sistema territorial
y que debe ser el eje del diseño de las políticas públicas, permitiéndoles de esta forma ampliar a las distintas dependencias
municipales las zonas destinadas a la asistencia de personas con discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resolución provisional en el marco del Plan provincial de accesibilidad 2024, para la financiación de elementos de
accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz
RESOLUCIÓN PROVISIONAL, EN EL MARCO DEL PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD 2024, PARA LA FINANCIACIÓN DE
ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES
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Según establece nuestra Constitución, constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social, respecto a las personas con
discapacidad.
En ese sentido, nuestra Carta Magna regula su atención desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación, según se consigna en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales citados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en el diseño sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el
artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que en su artículo 3, recoge entre sus principios los de
vida independiente y accesibilidad universal.
En adición, la accesibilidad universal es uno de los objetivos que enmarca la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad
universal de Extremadura y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y Accesibilidad Universal.
Esta normativa de ámbito estatal se imbuye de forma integral dentro del sistema de fuentes local, en concreto, dentro de las
competencias locales reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, esencialmente en sus apartados a), b), d), e) y l).
Tratándose la integración social de las personas con discapacidad de un objetivo programático de máxima relevancia para
esta Excma. Diputación de Badajoz el establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación, para garantizar el acceso y utilización de los espacios y edificios públicos municipales en la
provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos físicos existentes, espacios urbanos y edificios
públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la normativa vigente en esta materia, ya que la
accesibilidad es la única forma de garantizar una adecuada calidad de vida para las personas con discapacidad y sus
familias, ya que sin esta condición sería imposible acceder a la educación, el empleo, el ocio, los servicios, la salud, la cultura
o los programas de desarrollo comunitario, entre otros.
Dado el importante grado de aceptación que han tenido el primer y segundo Plan provincial de accesibilidad, entre los
municipios y entidades locales de la provincia en los ejercicios 2021, 2022 y 23 en sus dos convocatorias, desde el equipo de
gobierno de esta Diputación, se ha considerado la necesidad de seguir potenciando estas actuaciones mediante la creación
del tercer Plan provincial de accesibilidad, para el ejercicio 2024.
El presente Plan provincial de accesibilidad, está basado en la escucha activa con los sectores afectados; de una parte, con
los municipios de la provincia, los cuales expresaron sus prioridades con una encuesta elaborada al efecto por el Área de
Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y, de otra, con el fluido contacto desarrollado con las asociaciones
que defienden, con denuedo, los intereses de las personas con discapacidad física e intelectual o del desarrollo de nuestra
provincia, tales como APAMEX, Plena Inclusión Extremadura, FEDAPAS Y FEXAS.
El presente Plan provincial de accesibilidad, pretende alcanzar relevancia en su ámbito, tal y como se acredita en la dotación
inicial del mismo, la cual asciende a 699.440,00 euros, estimándose conveniente financiar a todos los municipios de menos
de 20.000 habitantes y entidades locales menores para posibilitar que los municipios puedan elegir y financiar actuaciones
de accesibilidad de forma autónoma, como reconocimiento a la autonomía municipal que perfila nuestro sistema territorial
y que debe ser el eje del diseño de las políticas públicas, permitiéndoles de esta forma ampliar a las distintas dependencias
municipales las zonas destinadas a la asistencia de personas con discapacidad.
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