Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Olivenza y Pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 4218/2024

autorizará la alimentación y/o gestión de ninguna colonia situada en una parcela particular a no ser que se
cuente con autorización del propietario.
2. Las colonias y sus puntos de alimentación no podrán situarse en parques o zonas de juego infantiles.
3. Cuando el punto de alimentación se encuentre en la acera de una vía pública, estos no deberán entorpecer
el paso de los viandantes, dejando libre una distancia de paso mínima de 80 cm. Además, en caso de
encontrarse en la fachada de una vivienda o edificio de viviendas deberá contar con la autorización por
escrito del propietario o comunidad de propietarios correspondiente (anexo II). Esta autorización, cuando
proceda, deberá ser presentada en el registro de entrada del Ayuntamiento de Olivenza por parte del gestor
de la colonia.
En caso de existir previamente a la aprobación de este Reglamento alguna colonia que no cumpliese los requisitos, ésta
deberá trasladarse de forma progresiva, teniéndose en cuenta que la naturaleza de los gatos impide que se haga un
traslado inmediato.
No se establecerá un plazo concreto para la realización del traslado, sin embargo, la persona gestora de la colonia, junto a la
coordinación de los voluntarios, presentará periódicamente un informe que muestre la evolución del traslado.
En el anexo V del presente Reglamento se planificarán las ubicaciones iniciales a aprobar junto con el presente documento,
quedando abierta esta selección de ubicaciones al desarrollo de trabajos posteriores que determinen la idoneidad de
establecer nuevos lugares para las colonias felinas.
Artículo 11. Condiciones de cuidado del entorno físico de la colonia.
La presencia de una colonia felina no debe suponer un impacto negativo en las condiciones de salubridad, limpieza y
estética en el entorno físico en el que se ubica. Corresponde al gestor de la colonia y a los alimentadores colaboradores
procurar que se cumplan las condiciones de higiene y limpieza adecuadas, dando aviso a los servicios de limpieza
municipales de aquellas incidencias que requieran del apoyo de éstos.
Por ello, los alimentadores procurarán que no haya restos de comida desperdigados fuera de los puntos de alimentación
que puedan atraer otra fauna distinta a los gatos ferales. Además, vigilarán que no exista agua estancada en los
contenedores del alimento u otros recipientes presentes en el entorno de la colonia felina y su punto de alimentación con el
fin de evitar la proliferación de mosquitos.
Independientemente de las labores de limpieza, el servicio municipal de control de plagas realizará desinfecciones y
desinsectaciones periódicas en la ubicación de las colonias felinas y sus puntos de alimentación.
Artículo 12. Condiciones de alimentación controlada.
La alimentación de los gatos ferales del término municipal sólo podrá ser llevada a cabo por los gestores y alimentadores
autorizados en aquellas colonias felinas autorizadas por el Ayuntamiento de Olivenza y asignadas a éstos. Excepcionalmente
un voluntario autorizado podrá alimentar una colonia en la que no esté asignado previo visto bueno y consentimiento por
escrito de la coordinación de los voluntarios.
En los puntos de alimentación de las colonias felinas autorizadas sólo podrá depositarse pienso seco y agua, en cantidad
adecuada a la población de la colonia. Nunca se depositará comida casera.
Se podrá utilizar comida húmeda para realizar capturas, administrar medicamentos o para alimentar gatos enfermos, viejos
o cachorros. En todo caso se deberá retirar el recipiente de comida húmeda inmediatamente después de que el gato lo
ingiera.
No se podrán administrar medicamentos a los gatos sin la debida prescripción veterinaria y será necesario comunicarlo a la
coordinación de voluntarios.
Los comederos serán instalados por los voluntarios o, por el ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá estandarizar y definir el
tipo de recipiente comedero y bebedero, facilitando a los voluntarios el acceso a estos.
Artículo 13. Señalización y geolocalización de las colonias felinas autorizadas.
Las colonias felinas autorizadas se encontrarán debidamente identificadas mediante un número único y señalizadas
mediante un cartel ubicado en las inmediaciones de éstas, previsiblemente junto al punto de alimentación. Este cartel
contendrá la información necesaria para permitir su identificación. Sin perjuicio de un diseño que podrá ser establecido por
el Ayuntamiento del Olivenza, la información mínima que deberá figurar en el cartel es:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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