Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Olivenza y Pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza

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Nombre asignado a la colonia felina.
Fecha de autorización de la colonia.
Número identificativo de la colonia felina.
Número identificativo del gestor responsable de la colonia.
Texto en el que se indique que se trata de una colonia felina autorizada controlada.
Enlace o código QR que dirija al presente reglamento.
El Ayuntamiento aprobará el diseño de cartel identificativo de colonias felinas. Dicho diseño será facilitado a los gestores
autorizados. Sin perjuicio de los posibles medios que pudiera poner el Ayuntamiento a disposición de los voluntarios, los
gestores de colonia felina serán los responsables de instalar el cartel en un formato suficientemente visible y resistente a la
intemperie, siendo el formato básico un cartel tamaño DIN A4 con acabado plastificado. El cartel podrá instalarse en
cualquier espacio o mobiliario público siempre y cuando no suponga una molestia para el resto de ciudadanos. El
ayuntamiento deberá reponer el cartel si este se extravía, a través de los voluntarios preferiblemente, y para ello los
voluntarios darán cuenta al coordinador de voluntarios con el fin de trasladar la incidencia al Ayuntamiento y poder
participar en la resolución del problema.
Además, los datos de las colonias felinas se encontrarán almacenados en una base de datos digital que establecerá el
Ayuntamiento de Olivenza. En esta base de datos deberán figurar los datos de geolocalización de la colonia, número y
nombre identificativo de la colonia, número identificativo de gestor y voluntarios asociados a esa colonia y censo actualizado
mensualmente de individuos especificando el número de machos, hembras, así como el número de individuos esterilizados
de cada sexo. Esta base de datos se generará respetando la privacidad de los voluntarios atendiendo a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
TÍTULO IV. FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES EN LA GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS
Artículo 14. Funciones del voluntario gestor de colonias felinas.
El voluntario gestor de colonias felinas es aquel voluntario responsable del correcto funcionamiento de una o varias colonias
felinas, y responderá de las incidencias detectadas en éstas ante el coordinador de voluntarios y el Ayuntamiento. En
concreto, las funciones del gestor de colonia son:
Participar en la alimentación adecuada de ésta, procurando que los voluntarios alimentadores cumplan las normas
establecidas en este Reglamento.
Velar por el cumplimiento de las condiciones higiénicas y de limpieza del entorno de la colonia, realizando, junto al
resto de voluntarios, las labores de limpieza básica (barrido de restos de pienso, reposición de comederos, etc.). La
limpieza viaria general y las labores de desbroce serán realizadas por el servicio municipal de limpieza.
Realizar el control de la población de la colonia, actualizando al menos semestralmente el censo de la colonia en la
base de datos mencionada en el artículo 13 garantizando la veracidad de esta. Transmitir las necesidades de
esterilización al coordinador de los voluntarios con el fin de que este pueda gestionar y planificar las campañas de
esterilización.
Realizar la captura, esterilización y retorno de los animales, solicitando autorización previa al coordinador de
voluntarios.
Firmar el documento de conformidad requerido tras la esterilización de un animal de su colonia.
Transmitir al coordinador de los voluntarios cualquier incidencia detectada en las colonias que tiene asignadas.
De forma general el gestor comunicará las incidencias, censo actualizado y necesidades de esterilización al coordinador de
voluntarios, quien recopilará la información para dar traslado al Ayuntamiento según se especifica en el artículo 16 del
presente Reglamento.
Las actuaciones de esterilización efectuadas sin autorización previa del coordinador serán costeadas por el gestor y/o resto
de voluntarios que le asistan.
Los gestores que así lo deseen podrán llevar a cabo esterilizaciones de individuos de sus colonias sin autorización previa
siempre y cuando ésta sea costeada con medios ajenos al Ayuntamiento. En este caso bastará con que comuniquen esta
esterilización al coordinador en el censo periódico que presenten.
Artículo 15. Funciones del voluntario alimentador de colonias felinas.
El alimentador de colonias es aquel voluntario que colabora con un gestor en la alimentación de una o varias colonias en las
que está asignado. En concreto las funciones del alimentador son:
Participar en la alimentación adecuada de la colonia felina, cumpliendo las normas establecidas en el presente
Reglamento.
Asistir al gestor de la colonia en el mantenimiento de las condiciones higiénicas y de limpieza del entorno de la
colonia y el punto de alimentación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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