Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Olivenza y Pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza
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3. Una vez recibido el informe de la coordinación de voluntarios, y comprobada la documentación aportada, el
área de medio ambiente o área responsable permitirá la propuesta para que se proceda a la concesión de la
autorización que se realizará por resolución de Alcaldía.
Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento podrá requerir al voluntario que asista a una sesión de formación en el
plan de gestión de colonias felinas.
La coordinación de voluntarios podrá proponer la ampliación permanente de las autorizaciones de ciertos voluntarios en
función de las condiciones operativas del plan de gestión.
El Ayuntamiento asignará un número identificativo al voluntario autorizado con el fin de preservar la privacidad de los datos
del voluntario en posibles documentos y señalización en los que se requiera identificar al gestor de colonia; así como
procurar su identificación inequívoca.
Artículo 8. Revocación de autorizaciones para la gestión y/o alimentación.
Las autorizaciones para la gestión y/o alimentación de colonias felinas podrán ser revocadas en caso de producirse
incumplimientos reiterados en las funciones asignadas al voluntario, especificadas en el Título IV del presente Reglamento.
El procedimiento de revocación se iniciará con el acuerdo de incoación de expediente por decreto del Alcalde, previa
propuesta en su caso, del concejal responsable del área motivada en un informe/parte de la Policía Local o de la
coordinación de voluntarios.
Previa resolución del expediente de revocación de la autorización se concederá audiencia al interesado por un periodo de
diez días para que alegue cuanto interese a su derecho.
La Junta de Gobierno Local acordará, en su caso, motivadamente la revocación definitiva de la autorización o la estimación
de las alegaciones presentadas por el voluntario.
Periódicamente el Ayuntamiento revisará la relación de personas autorizadas y se solicitará a la coordinación de voluntarios
informe de las actividades realizadas, para iniciar el procedimiento de incoación de expediente de revocación de la
autorización a aquellos que se encuentren inactivos.
Se entenderá por inactividad a la completa ausencia del cumplimiento de las funciones del voluntario durante el periodo de
un (1) año.
Tras un (1) año desde la revocación de la autorización, el voluntario podrá solicitar de nuevo la autorización para gestionar
y/o alimentar colonias felinas, que estará condicionada de nuevo a la emisión de los informes necesarios.
En ningún caso se concederá autorización tras una segunda revocación.
Artículo 9. Identificación y formación de voluntarios autorizados.
Tras la concesión de la autorización se dotará al voluntario de un documento acreditativo de tal condición. Este documento
servirá de identificación ante la Policía Local y otros cuerpos de seguridad del Estado que así lo requieran.
En el documento identificativo figurarán, al menos, los siguientes datos: Nombre completo del voluntario, NIF/NIE, fecha de
concesión de la licencia, relación de colonias felinas autorizadas asignadas y figura en cada una de ellas (gestor o
alimentador).
El soporte de este documento acreditativo podrá ser físico o digital según determine la concejalía correspondiente para
mejor funcionamiento del sistema de gestión de colonias felinas.
Además de este documento acreditativo, la concejalía correspondiente, junto a la coordinación de voluntarios, podrán
establecer los elementos y/o vestuario (carnets, chalecos, etc.) identificativo que consideren oportuno para el correcto
funcionamiento del plan de gestión de colonias felinas.
TÍTULO III. REQUISITOS Y CONDICIONES DE GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS AUTORIZADAS
Artículo 10. Requisitos de la ubicación de las colonias y sus puntos de alimentación.
Las colonias felinas autorizadas, así como los puntos de alimentación correspondientes, deberán ubicarse en
emplazamientos que reúnan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en terreno de propiedad municipal o de dominio público. El Ayuntamiento de Olivenza no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Una vez recibido el informe de la coordinación de voluntarios, y comprobada la documentación aportada, el
área de medio ambiente o área responsable permitirá la propuesta para que se proceda a la concesión de la
autorización que se realizará por resolución de Alcaldía.
Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento podrá requerir al voluntario que asista a una sesión de formación en el
plan de gestión de colonias felinas.
La coordinación de voluntarios podrá proponer la ampliación permanente de las autorizaciones de ciertos voluntarios en
función de las condiciones operativas del plan de gestión.
El Ayuntamiento asignará un número identificativo al voluntario autorizado con el fin de preservar la privacidad de los datos
del voluntario en posibles documentos y señalización en los que se requiera identificar al gestor de colonia; así como
procurar su identificación inequívoca.
Artículo 8. Revocación de autorizaciones para la gestión y/o alimentación.
Las autorizaciones para la gestión y/o alimentación de colonias felinas podrán ser revocadas en caso de producirse
incumplimientos reiterados en las funciones asignadas al voluntario, especificadas en el Título IV del presente Reglamento.
El procedimiento de revocación se iniciará con el acuerdo de incoación de expediente por decreto del Alcalde, previa
propuesta en su caso, del concejal responsable del área motivada en un informe/parte de la Policía Local o de la
coordinación de voluntarios.
Previa resolución del expediente de revocación de la autorización se concederá audiencia al interesado por un periodo de
diez días para que alegue cuanto interese a su derecho.
La Junta de Gobierno Local acordará, en su caso, motivadamente la revocación definitiva de la autorización o la estimación
de las alegaciones presentadas por el voluntario.
Periódicamente el Ayuntamiento revisará la relación de personas autorizadas y se solicitará a la coordinación de voluntarios
informe de las actividades realizadas, para iniciar el procedimiento de incoación de expediente de revocación de la
autorización a aquellos que se encuentren inactivos.
Se entenderá por inactividad a la completa ausencia del cumplimiento de las funciones del voluntario durante el periodo de
un (1) año.
Tras un (1) año desde la revocación de la autorización, el voluntario podrá solicitar de nuevo la autorización para gestionar
y/o alimentar colonias felinas, que estará condicionada de nuevo a la emisión de los informes necesarios.
En ningún caso se concederá autorización tras una segunda revocación.
Artículo 9. Identificación y formación de voluntarios autorizados.
Tras la concesión de la autorización se dotará al voluntario de un documento acreditativo de tal condición. Este documento
servirá de identificación ante la Policía Local y otros cuerpos de seguridad del Estado que así lo requieran.
En el documento identificativo figurarán, al menos, los siguientes datos: Nombre completo del voluntario, NIF/NIE, fecha de
concesión de la licencia, relación de colonias felinas autorizadas asignadas y figura en cada una de ellas (gestor o
alimentador).
El soporte de este documento acreditativo podrá ser físico o digital según determine la concejalía correspondiente para
mejor funcionamiento del sistema de gestión de colonias felinas.
Además de este documento acreditativo, la concejalía correspondiente, junto a la coordinación de voluntarios, podrán
establecer los elementos y/o vestuario (carnets, chalecos, etc.) identificativo que consideren oportuno para el correcto
funcionamiento del plan de gestión de colonias felinas.
TÍTULO III. REQUISITOS Y CONDICIONES DE GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS AUTORIZADAS
Artículo 10. Requisitos de la ubicación de las colonias y sus puntos de alimentación.
Las colonias felinas autorizadas, así como los puntos de alimentación correspondientes, deberán ubicarse en
emplazamientos que reúnan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en terreno de propiedad municipal o de dominio público. El Ayuntamiento de Olivenza no
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