Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Olivenza y Pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4218/2024
Artículo 4. La coordinación de las personas voluntarias.
El Ayuntamiento podrá ejercer la coordinación de las acciones de las personas voluntarias mediante la designación de un
coordinador de la plantilla municipal integrada dentro del área de medio ambiente u otra que se designe o podrá, en su
caso, delegar esta coordinación en una entidad mediante la suscripción de un convenio de colaboración.
La figura del coordinador de voluntarios será la encargada de procurar que los voluntarios realicen sus funciones en base a
este Reglamento y centralizará las incidencias, necesidades y sugerencias relacionadas con los distintos voluntarios para
transmitírselas al Ayuntamiento. Además, recibirá las incidencias recibidas por el Ayuntamiento para coordinar las
actuaciones necesarias con el fin de dar solución a éstas.
La coordinación de los voluntarios transmitirá al Ayuntamiento o, en su caso, entidad concesionaria del servicio de
esterilización las actuaciones necesarias en las distintas campañas de esterilización según se establece en el Título V del
presente Reglamento.
Artículo 5. El servicio de esterilización de gatos ferales pertenecientes a las colonias felinas autorizadas.
El Ayuntamiento dispondrá, condicionado al presupuesto consignado, de un servicio de esterilización de gatos a disposición
de los gestores autorizados con el fin de colaborar en el control de la población de la colonia. El uso de este servicio está
condicionado a la aprobación previa de la esterilización por parte de la coordinación de voluntarios y el adjudicatario del
servicio, con el fin de garantizar que el presupuesto anual se distribuye de forma óptima siguiendo un criterio global de
gestión y no necesidades particulares.
El adjudicatario del servicio y la coordinación de voluntarios deberán dar cuenta al Ayuntamiento periódicamente con una
memoria firmada conjuntamente de las esterilizaciones efectuadas que incluya censo actualizado, política de esterilización y
previsión de trabajos futuros.
TÍTULO II. AUTORIZACIONES PARA GESTIÓN Y ALIMENTACIÓN DE COLONIAS FELINAS AUTORIZADAS
Artículo 6. Requisitos para la obtención de autorización para gestión y/o alimentación de colonias felinas.
Para la obtención de la autorización necesaria para la gestión y/o alimentación de colonias felinas, el solicitante debe reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Para la obtención de la autorización de alimentador de colonia felina, será necesario tener el
consentimiento por escrito de los gestores de las colonias felinas a alimentar (modelo en anexo I).
3. No tener denuncias relacionadas con el maltrato animal.
Artículo 7. Concesión de autorizaciones para la gestión y/o alimentación.
Para ejercer las funciones de gestor o alimentador de una colonia felina autorizada es necesario disponer de una
autorización válida emitida por el Ayuntamiento de Olivenza. Esta autorización estará asociada a una o varias colonias
felinas autorizadas y en ella se especificará la función (gestor o alimentador) que el voluntario desempeñará en cada colonia.
Las actuaciones del voluntario se limitarán únicamente a las colonias que tenga asignadas, aunque, podrá actuar de forma
provisional sobre otras colonias con la autorización expresa y por escrito de la coordinación de voluntarios.
En este caso el voluntario deberá llevar su identificación y la autorización expresa emitida por la coordinación de
voluntarios.
El proceso de concesión de autorización constará de los siguientes pasos:
1. Solicitud de autorización a través de registro de entrada del Ayuntamiento presentando el modelo
especificado en el anexo I del presente Reglamento y la documentación requerida en este anexo, en el que se
indicará la función a desarrollar (gestión o alimentación), la ubicación de la colonia felina, y los datos de
contacto del gestor y del alimentador/a.
2. La coordinación de voluntarios evaluará la solicitud, podrá entrevistar al solicitante y comunicará al
Ayuntamiento la idoneidad de éste para el proyecto de gestión, especificando la función que ejercerá (gestor
o alimentador) y las colonias asignadas de forma definitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4. La coordinación de las personas voluntarias.
El Ayuntamiento podrá ejercer la coordinación de las acciones de las personas voluntarias mediante la designación de un
coordinador de la plantilla municipal integrada dentro del área de medio ambiente u otra que se designe o podrá, en su
caso, delegar esta coordinación en una entidad mediante la suscripción de un convenio de colaboración.
La figura del coordinador de voluntarios será la encargada de procurar que los voluntarios realicen sus funciones en base a
este Reglamento y centralizará las incidencias, necesidades y sugerencias relacionadas con los distintos voluntarios para
transmitírselas al Ayuntamiento. Además, recibirá las incidencias recibidas por el Ayuntamiento para coordinar las
actuaciones necesarias con el fin de dar solución a éstas.
La coordinación de los voluntarios transmitirá al Ayuntamiento o, en su caso, entidad concesionaria del servicio de
esterilización las actuaciones necesarias en las distintas campañas de esterilización según se establece en el Título V del
presente Reglamento.
Artículo 5. El servicio de esterilización de gatos ferales pertenecientes a las colonias felinas autorizadas.
El Ayuntamiento dispondrá, condicionado al presupuesto consignado, de un servicio de esterilización de gatos a disposición
de los gestores autorizados con el fin de colaborar en el control de la población de la colonia. El uso de este servicio está
condicionado a la aprobación previa de la esterilización por parte de la coordinación de voluntarios y el adjudicatario del
servicio, con el fin de garantizar que el presupuesto anual se distribuye de forma óptima siguiendo un criterio global de
gestión y no necesidades particulares.
El adjudicatario del servicio y la coordinación de voluntarios deberán dar cuenta al Ayuntamiento periódicamente con una
memoria firmada conjuntamente de las esterilizaciones efectuadas que incluya censo actualizado, política de esterilización y
previsión de trabajos futuros.
TÍTULO II. AUTORIZACIONES PARA GESTIÓN Y ALIMENTACIÓN DE COLONIAS FELINAS AUTORIZADAS
Artículo 6. Requisitos para la obtención de autorización para gestión y/o alimentación de colonias felinas.
Para la obtención de la autorización necesaria para la gestión y/o alimentación de colonias felinas, el solicitante debe reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Para la obtención de la autorización de alimentador de colonia felina, será necesario tener el
consentimiento por escrito de los gestores de las colonias felinas a alimentar (modelo en anexo I).
3. No tener denuncias relacionadas con el maltrato animal.
Artículo 7. Concesión de autorizaciones para la gestión y/o alimentación.
Para ejercer las funciones de gestor o alimentador de una colonia felina autorizada es necesario disponer de una
autorización válida emitida por el Ayuntamiento de Olivenza. Esta autorización estará asociada a una o varias colonias
felinas autorizadas y en ella se especificará la función (gestor o alimentador) que el voluntario desempeñará en cada colonia.
Las actuaciones del voluntario se limitarán únicamente a las colonias que tenga asignadas, aunque, podrá actuar de forma
provisional sobre otras colonias con la autorización expresa y por escrito de la coordinación de voluntarios.
En este caso el voluntario deberá llevar su identificación y la autorización expresa emitida por la coordinación de
voluntarios.
El proceso de concesión de autorización constará de los siguientes pasos:
1. Solicitud de autorización a través de registro de entrada del Ayuntamiento presentando el modelo
especificado en el anexo I del presente Reglamento y la documentación requerida en este anexo, en el que se
indicará la función a desarrollar (gestión o alimentación), la ubicación de la colonia felina, y los datos de
contacto del gestor y del alimentador/a.
2. La coordinación de voluntarios evaluará la solicitud, podrá entrevistar al solicitante y comunicará al
Ayuntamiento la idoneidad de éste para el proyecto de gestión, especificando la función que ejercerá (gestor
o alimentador) y las colonias asignadas de forma definitiva.
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