Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Olivenza y Pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 4218/2024

disminuyan de forma notoria, suponiendo, en términos generales, que las quejas vecinales derivadas de la presencia de
gatos en nuestras calles se reduzca de forma importante.
Por lo tanto, el objetivo de este proyecto es evitar la proliferación incontrolada de animales, implantando su esterilización y
adopción, controlando el estado sanitario de los gatos y de su entorno y promoviendo la convivencia respetuosa mediante la
información, concienciación y mediación con la ciudadanía, todo ello con la inestimable colaboración de los voluntarios y
voluntarias organizados al efecto, cuyo estatuto y protección se pretende asegurar no solo en este texto sino en el
Reglamento de voluntariado de Olivenza, que también ha sido aprobado por este ayuntamiento.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la gestión de las colonias felinas del término municipal de Olivenza y
sus pedanías para lograr los siguientes objetivos:
Gestionar de manera ética y controlada la población de colonias felinas del término municipal de Olivenza, conforme
a lo descrito en el Programa ético de gestión de las colonias felinas aprobado por la Junta de Gobierno local de
Olivenza con fecha 28 de febrero de 2023.
Establecer mecanismos de coordinación entre la administración local y los particulares y/o asociaciones y clínicas
veterinarias para una mejor gestión y control de las colonias felinas.
Mejorar la convivencia ciudadana, estableciendo los derechos y deberes de los voluntarios responsables y
colaboradores implicados en la gestión de las colonias felinas.
Proteger las colonias felinas autorizadas frente a actos que perjudiquen el bienestar de los animales.
Definir las características y requisitos que deben cumplir los puntos de alimentación de las colonias felinas con el fin
de procurar la salubridad de estos.
Artículo 2. Concepto de colonia felina, colonia felina autorizada y método CER.
Se entiende por colonia felina a los efectos de este Reglamento todo conjunto de gatos salvajes que vive en libertad, bien
sea en entorno urbano o rural. Las colonias felinas autorizadas son aquellas colonias de las que tiene conocimiento el
Ayuntamiento de Olivenza y tienen asignada una persona gestora.
El método CER capturar-esterilizar-retorno es el método que ha demostrado ser eficaz para controlar el crecimiento de la
población de gatos callejeros. CER implica atrapar a todos o la mayoría de los gatos de una colonia, esterilizarlos y
devolverlos a su territorio. Por lo que es el método utilizado por este Ayuntamiento para la gestión ética de las poblaciones
de gatos del municipio y pedanías.
La técnica CER estabiliza inmediatamente el tamaño de la colonia si por lo menos se esteriliza el 70 por ciento de los adultos
fértiles. Una esterilización cercana al 100 por ciento dará lugar a una declinación gradual de la población en un cierto plazo.
Por lo tanto, se recomienda actuar sobre colonias determinadas para conseguir su estabilización o disminución.
Cada colonia tendrá asignado un punto de alimentación autorizado, en el que se depositará el alimento según las
condiciones establecidas en el Título III del presente Reglamento.
Artículo 3. La figura del voluntario en la gestión de colonias felinas: Gestores y alimentadores autorizados.
Se entenderá como "persona gestora autorizada" a aquella persona que controla la población de una o varias colonias
felinas autorizadas y se responsabiliza del seguimiento de la población, elaboración del censo y vela por el cumplimiento del
presente Reglamento en su colonia, dando cuenta periódicamente del estado de la colonia y transmitiendo las necesidades
a la persona del Ayuntamiento designada para la coordinación de las colonias felinas.
Se entenderá como "persona alimentadora autorizada" a aquella persona que asiste a los gestores autorizados en la
alimentación de una o varias colonias felinas autorizadas, siguiendo las directrices establecidas en este Reglamento.
Ambas figuras procurarán el cuidado del entorno de las colonias felinas en las que estén autorizadas.
La figura de persona gestora autorizada podrá realizar las funciones de alimentador autorizado en las colonias que tenga
asignadas.
Ambas figuras son de carácter totalmente voluntario, no pudiendo percibir ninguna remuneración económica por la
realización de sus funciones.
Las funciones concretas de ambas figuras se desarrollarán en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento y en los
contenidos en el Reglamento de voluntariado del Ayuntamiento de Olivenza y en el Reglamento de participación ciudadana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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