Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04211/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4211/2024
asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y
de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de la autoridad u
organismo competente de que se trate.
Artículo 8.- Registro de informaciones.
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan
dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el
período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto
en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por
un período superior a 10 años.
Artículo 9.- Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información
específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley
2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de
comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese
obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado Reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito
en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo
dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se
podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a
que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma
expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se
refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del
informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y
de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de la autoridad u
organismo competente de que se trate.
Artículo 8.- Registro de informaciones.
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan
dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el
período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto
en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por
un período superior a 10 años.
Artículo 9.- Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información
específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley
2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de
comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese
obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado Reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito
en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo
dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se
podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a
que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma
expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se
refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del
informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
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