Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04211/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 4211/2024

Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la
revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen
motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el sistema interno de información quedará limitado, dentro
del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el artículo 32.1 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando
resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los
procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el
conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de
Lucha Contra la Corrupción, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán
todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no
estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos,
se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente
durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los
hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata
supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de
veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario
durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado
actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea
dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso
solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista
en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de
los sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a protección conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las amenazas de
represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por
la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en
desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por
haber realizado una revelación pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de 2
años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender
el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la
extensión del período de protección deberá estar motivada.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a través de
los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 11