Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04211/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por
parte del denunciado o por falta de evidencias documentales suficientes.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las
actuaciones al Ministerio Fiscal.
Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida
por empleado público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador,
correspondiendo a la Sección de Recursos Humanos su tramitación.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de 3 meses a contar desde la recepción de la
comunicación, o si no se remitió un acuse de recibo al informante, a 3 meses a partir del vencimiento del plazo de 7 días
después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en
cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
Artículo 6.- Confidencialidad del informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad
no sea revelada a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no
obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y
organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información
suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En
todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular,
se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer
la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le
remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7.- Información pública.
El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal
interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin en contará con una
sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su web.
De igual modo publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo,
la información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley.
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el Título III, en particular, las
direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban
las conversaciones telefónicas.
c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al
informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo
para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y contenido de dicha respuesta.
d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el
tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18- (EDL 2018/128249), y en el
Título VII de esta ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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