Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04211/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4211/2024
las partes intervinientes en el proceso.
A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el proceso de investigación deberán firmar
un compromiso de confidencialidad específico y reforzado.
La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
4. Instrucción.
El responsable del canal de denuncias realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias
encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas
al esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas
con las personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de
mantener un seguimiento del proceso, así mismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de
información de fuentes externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de
instrucción en curso, excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente
e importante para la investigación, debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro
desaparezca.
En todo momento se garantizará que el tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la
legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de
instrucción, y sin perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada
podrá ser entrevistada por el responsable del canal de denuncias, siempre con absoluto respeto a la
presunción de inocencia, con la finalidad de que exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos
medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión.
Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes a la adopción de las medidas cautelares
necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del canal de denuncias se vea obligado a
revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la
identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del canal de denuncias será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que
soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de
acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
5. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del canal de denuncias emitirá un informe sobre todas las
actuaciones llevadas a cabo. Este informe contendrá, al menos:
- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la
denuncia y la fecha de su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de
estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su
caso.
6. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se
contemplan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las partes intervinientes en el proceso.
A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el proceso de investigación deberán firmar
un compromiso de confidencialidad específico y reforzado.
La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
4. Instrucción.
El responsable del canal de denuncias realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias
encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas
al esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas
con las personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de
mantener un seguimiento del proceso, así mismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de
información de fuentes externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de
instrucción en curso, excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente
e importante para la investigación, debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro
desaparezca.
En todo momento se garantizará que el tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la
legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de
instrucción, y sin perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada
podrá ser entrevistada por el responsable del canal de denuncias, siempre con absoluto respeto a la
presunción de inocencia, con la finalidad de que exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos
medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión.
Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes a la adopción de las medidas cautelares
necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del canal de denuncias se vea obligado a
revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la
identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del canal de denuncias será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que
soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de
acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
5. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del canal de denuncias emitirá un informe sobre todas las
actuaciones llevadas a cabo. Este informe contendrá, al menos:
- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la
denuncia y la fecha de su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de
estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su
caso.
6. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se
contemplan:
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