Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04211/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 4211/2024

Artículo 4.- Medios para efectuar la denuncia.
Las denuncias podrán realizarse a través del canal de denuncias que la entidad pone a disposición en su sede electrónica
ubicada en la siguiente dirección: (https://salvatierradelosbarros.sedelectronica.es/info).
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones.
El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y la
aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
1. Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- Identificación del denunciante: Nombre, apellidos y medio de contacto, ya sea a través de
correo electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que
el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo
para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable de que este se identifique, será tratada con la máxima
confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como
aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del
presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del
denunciante constituyen una infracción de las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20
de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia.
2. Una vez recibida la denuncia, el responsable del canal de denuncias procederá a enviar al informante el
acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner
en peligro la confidencialidad de la comunicación.
El responsable del canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que esta sea admitida o inadmitida a
trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
Admisión a trámite: Solo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y
evidente hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u
omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda
información requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al
denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas.
3. Apertura proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del canal de denuncias procederá a la
apertura de un procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actuaciones:
Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que dependerá
de su naturaleza.
Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de mantener
rigurosa confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los datos recibidos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 11