Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04211/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 4211/2024

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea
siempre que:
1.º. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el
anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho
de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento
jurídico interno;
2.º. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el
artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del
TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia
y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en
relación con los actos que infrinjan las normas del Impuesto sobre Sociedades o con prácticas
cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la
legislación aplicable al Impuesto sobre Sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o
muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.
Podrán presentar informaciones o denuncias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo anterior las siguientes
personas:
a) Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, ya posea la condición de
funcionario de carrera, interino, eventual, laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que
perciban o no una remuneración.
b) También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente informaciones
obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, así como a aquellos cuya relación
laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida
durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o
proveedores del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
d) Cualquier persona, que sin ostentar ninguna de las condiciones anteriores, tenga conocimiento de hechos
actuaciones establecidas en el artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 3.- Responsables.
Será responsable del canal de denuncias un órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: Sr./a. Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
- Sr/a. Auxiliar-Administrativo del Ayuntamiento.
- Sr/a. Auxiliar-Administrativo del Ayuntamiento.
El órgano colegiado responsable del canal de denuncias deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión
del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los
órganos de este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los
medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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