Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04211/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4211/2024
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias

APROBACION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA
DE LOS BARROS
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 11 de julio 2024, de
aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias de este Ayuntamiento, por plazo de 30 días, a contar
desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 135 que tuvo lugar
con fecha 16 de julio de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y
sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría-Intervención municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA DE LOS BARROS
PREAMBULO
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se incorpora al Derecho Español la Directiva (UE) 2019/1937, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
La directiva europea 2019/1937, directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre
infracciones al Derecho de la Unión, establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y
privados, con más de 50 empleados, cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de
sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1.- Ámbito material de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e informaciones que se
presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la corrupción en el Ayuntamiento de
Salvatierra de los Barros, entidades y organismos dependientes.
Dicho procedimiento se aplicará a aquellas informaciones o denuncias que se produzcan dentro del marco de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra
la corrupción.
Las materias a que se refiere el apartado anterior serán:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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