Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04213/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ruecas
Anuncio 4213/2024
CAPÍTULO I.- FALTAS:
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 13: Leves.
- Hasta 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (3 días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- La desidia y abandono en la higiene personal.
- Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria en los centros de trabajo.
- Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el tiempo de descanso estimado para ello.
- No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce.
- Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Artículo 14: Faltas graves.
- Más de 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo.
- Hasta 2 faltas de asistencia sin justificar en un mes.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de 2 dentro de un mismo mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
- Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
- El uso del teléfono móvil durante el desarrollo de la jornada laboral, de no mediar autorización expresa por
el docente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 13: Leves.
- Hasta 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (3 días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- La desidia y abandono en la higiene personal.
- Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria en los centros de trabajo.
- Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el tiempo de descanso estimado para ello.
- No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce.
- Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Artículo 14: Faltas graves.
- Más de 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo.
- Hasta 2 faltas de asistencia sin justificar en un mes.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de 2 dentro de un mismo mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
- Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
- El uso del teléfono móvil durante el desarrollo de la jornada laboral, de no mediar autorización expresa por
el docente.
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