Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04213/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ruecas
Anuncio 4213/2024
cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a 3 días, según modelo facilitado por la dirección del proyecto.
La dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla de la escuela, o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
Asimismo, la dirección podrá aprobar dicha concesión cuando, aun existiendo peticiones mayores del 30%, considere que
no perjudica al programa y siempre y cuando dentro de las peticiones solicitadas se incluyan la del monitor/es de la mayoría
de los alumnos/as solicitantes.
TÍTULO 6.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Habrá que cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene relativas al Covid-19.
El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos-trabajadores es obligatorio y su
mantenimiento responsabilidad directa de cada trabajador.
Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase tanto en
instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
Artículo 7.
El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido, salvo el equipo docente por necesidades del servicio.
Con fecha 29 de febrero de 2024, La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional aprobó en la Mesa Sectorial
de Personal Docente la instrucción que regula el uso de dispositivos electrónicos de uso personal, de cualquier tipo, por
parte del alumnado durante la jornada educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos
de Extremadura. Esta instrucción, que no permite a los alumnos el uso y exhibición de dispositivos electrónicos en los
centros educativos durante toda la jornada educativa, ha entrado el vigor el 1 de marzo de 2024. Se trata de una decisión
tomada después de haber consultado a toda la comunidad educativa, con la que se han mantenido reuniones. El uso y
exhibición de dispositivos electrónicos no estará permitido durante la jornada educativa tanto en las aulas como en los
entornos de actuación.
Estos dispositivos estarán permitidos siempre que tengan fines exclusivamente didácticos o estén acogidos a criterios
pedagógicos solicitados por el docente o el equipo directivo del Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV".
Artículo 8.
El proyecto no se hará responsable de la perdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en las
dependencias de los centros de trabajo, contra recibo del mismo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la dirección del proyecto y/o a la monitora. Cualquier objeto
que se encuentre habrá de ser entregado inmediatamente a la dirección del proyecto.
Artículo 9.
Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en el centro de trabajo.
Artículo 10.
Los horarios serán los establecidos por la dirección, debiendo ser cumplidos por todos los integrantes del proyecto.
Artículo 11.
Se pondrá especial interés en el orden y limpieza general y permanente del centro de trabajo y de sus dependencias,
especialmente en las de uso más intenso.
Artículo 12.
Se prestará especial atención al uso correcto y conservación adecuada del mobiliario, instalaciones y maquinaria a fin de
evitar su deterioro.
TÍTULO 7.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a 3 días, según modelo facilitado por la dirección del proyecto.
La dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla de la escuela, o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
Asimismo, la dirección podrá aprobar dicha concesión cuando, aun existiendo peticiones mayores del 30%, considere que
no perjudica al programa y siempre y cuando dentro de las peticiones solicitadas se incluyan la del monitor/es de la mayoría
de los alumnos/as solicitantes.
TÍTULO 6.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Habrá que cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene relativas al Covid-19.
El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos-trabajadores es obligatorio y su
mantenimiento responsabilidad directa de cada trabajador.
Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase tanto en
instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
Artículo 7.
El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido, salvo el equipo docente por necesidades del servicio.
Con fecha 29 de febrero de 2024, La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional aprobó en la Mesa Sectorial
de Personal Docente la instrucción que regula el uso de dispositivos electrónicos de uso personal, de cualquier tipo, por
parte del alumnado durante la jornada educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos
de Extremadura. Esta instrucción, que no permite a los alumnos el uso y exhibición de dispositivos electrónicos en los
centros educativos durante toda la jornada educativa, ha entrado el vigor el 1 de marzo de 2024. Se trata de una decisión
tomada después de haber consultado a toda la comunidad educativa, con la que se han mantenido reuniones. El uso y
exhibición de dispositivos electrónicos no estará permitido durante la jornada educativa tanto en las aulas como en los
entornos de actuación.
Estos dispositivos estarán permitidos siempre que tengan fines exclusivamente didácticos o estén acogidos a criterios
pedagógicos solicitados por el docente o el equipo directivo del Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV".
Artículo 8.
El proyecto no se hará responsable de la perdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en las
dependencias de los centros de trabajo, contra recibo del mismo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la dirección del proyecto y/o a la monitora. Cualquier objeto
que se encuentre habrá de ser entregado inmediatamente a la dirección del proyecto.
Artículo 9.
Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en el centro de trabajo.
Artículo 10.
Los horarios serán los establecidos por la dirección, debiendo ser cumplidos por todos los integrantes del proyecto.
Artículo 11.
Se pondrá especial interés en el orden y limpieza general y permanente del centro de trabajo y de sus dependencias,
especialmente en las de uso más intenso.
Artículo 12.
Se prestará especial atención al uso correcto y conservación adecuada del mobiliario, instalaciones y maquinaria a fin de
evitar su deterioro.
TÍTULO 7.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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