Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04213/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV"
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Ayuntamiento de Ruecas
Anuncio 4213/2024
inicio y finalización.
- La renovación del DNI o carné de conducir, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años un minusválido físico,
psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores del mismo proyecto generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el ente promotor podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Nota: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada,
previstos con anterioridad, corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá pre avisar a la
dirección del proyecto con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la entidad promotora y el trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de
los periodos de disfrute previstos en este punto serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento
establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL1995, 1144, 1563).
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de
disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
- Los/as trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas del
terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o de la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan conforme al acuerdo
entre el Ayuntamiento de Ruecas y los/as trabajadores/as afectados/as. En su defecto, la concreción de estos derechos
corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la
resolución de discrepancias.
Días de libre disposición.
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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inicio y finalización.
- La renovación del DNI o carné de conducir, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años un minusválido físico,
psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores del mismo proyecto generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el ente promotor podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Nota: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada,
previstos con anterioridad, corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá pre avisar a la
dirección del proyecto con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la entidad promotora y el trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de
los periodos de disfrute previstos en este punto serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento
establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL1995, 1144, 1563).
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de
disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
- Los/as trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas del
terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o de la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan conforme al acuerdo
entre el Ayuntamiento de Ruecas y los/as trabajadores/as afectados/as. En su defecto, la concreción de estos derechos
corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la
resolución de discrepancias.
Días de libre disposición.
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
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