Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04213/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ruecas
Anuncio 4213/2024
Artículo 15: Faltas muy graves.
- Más de 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero o
docente.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta 3 en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
- Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. de los compañeros o personal del centro.
- Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los compañeros de trabajo de cualquier
categoría o cualquier otra empresa que se relacione con el Ayuntamiento de Ruecas.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- El acoso sexual y moral, así como los actos y conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas
dirigidas a cualquier persona.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
CAPÍTULO 2.- SANCIONES:
- Las sanciones que procederá imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán
las siguientes:
Artículo 16: Leves.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito de la dirección que se unirá a su expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 17: Graves.
- Apercibimiento por escrito.
- Expulsión de 1 a 2 días en el periodo de un mes, con pérdida de sueldo mediante comunicación escrita de
las causas que lo motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 18: Muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 15: Faltas muy graves.
- Más de 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero o
docente.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta 3 en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
- Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. de los compañeros o personal del centro.
- Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los compañeros de trabajo de cualquier
categoría o cualquier otra empresa que se relacione con el Ayuntamiento de Ruecas.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- El acoso sexual y moral, así como los actos y conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas
dirigidas a cualquier persona.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
CAPÍTULO 2.- SANCIONES:
- Las sanciones que procederá imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán
las siguientes:
Artículo 16: Leves.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito de la dirección que se unirá a su expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 17: Graves.
- Apercibimiento por escrito.
- Expulsión de 1 a 2 días en el periodo de un mes, con pérdida de sueldo mediante comunicación escrita de
las causas que lo motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 18: Muy graves.
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