Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04213/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV"
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Ayuntamiento de Ruecas

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- Expulsión definitiva del proyecto.
- Despido disciplinario.
CAPÍTULO 3.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
- Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la
fecha en que el equipo directivo y técnico del proyecto tuvo conocimiento de las mismas y en todo caso, a los
6 meses de haberse cometido.
- Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de 3 meses, sin mediar culpa del trabajador/a expedientado.
CAPÍTULO 4.- PROCEDIMIENTO
- Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
régimen interno.
- La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de faltas
graves se encuentra atribuida a la dirección del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV" o a
la persona en quien esta delegue; mientras que, por su parte, la competencia para imponer las sanciones
graves y muy graves será atribución de la entidad promotora del proyecto.
Procedimiento sancionador.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la
dirección llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con
objeto de calificar su gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Falta leve.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Falta grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia
iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa
lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que
dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Falta muy grave.
- Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a
propuesta por la dirección del Proyecto Colaborativo requerirá la tramitación de un expediente disciplinario
según la normativa concordante del Programa Colaborativo Rural y será impuesta por el representante legal
de la entidad promotora.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de régimen interno podrá ser modificado por el equipo directivo y técnico del proyecto, previo
conocimiento de la entidad promotora, siendo dicha modificación revisada por el órgano competente.
En Ruecas, a 1 de junio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Tena Becerra.- La Coordinadora/técnica-tutora, Estela M.ª
Laiz Nistal.- El Monitor Albañilería, Juan José Pablos Muñoz.- La Delegada del alumnado/trabajador, Victoria Rodríguez
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