Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04224/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de la figura del cronista oficial de la villa de Magacela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 4224/2024
organizarse actividades que estimulen el orgullo de la comunidad al conocer mejor la vida y modos de vida de
quienes les precedieron.
f) Informar expedientes, previa petición de la Corporación municipal, en los que se conjuguen aspectos
históricos y de desarrollo urbano, con el fin de preservar la memoria histórica.
g) Elevar propuestas para que la Corporación municipal custodie de forma adecuada sus archivos
documentales, particularmente las actas y los expedientes de interés histórico, para evitar su deterioro.
h) Informar a la Corporación municipal, organismos oficiales, autoridades y visitantes significativos de la
localidad sobre los aspectos históricos más destacados y genuinos, destacando los aspectos singulares de la
localidad o comarca.
i) Asesorar e informar a las autoridades locales en cuestiones de heráldica, arqueología, tradiciones,
monumentos, arquitectura y urbanismo en cuanto que estos elementos son las huellas dactilares que definen
la personalidad y el valor.
j) Informar, a requerimiento municipal, sobre la conveniencia, oportunidad o inconvenientes sobre los
expedientes que se tramiten para dar nombres a nuevas vías, calles o plazas, erigir bustos o monumentos, o
para alterar las denominaciones de las ya existentes.
k) Participar en las comisiones de expurgo de los archivos administrativos del Ayuntamiento.
l) Estudiar los rasgos característicos de la arquitectura tradicional del lugar, promoviendo su conservación.
m) Cualesquiera otros trabajos, informes o asesoramientos similares a los anteriores.
Sección segunda. Obligaciones y derechos
Artículo 9.- Obligaciones.
El cronista oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:
a) Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de Magacela, o en
aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su
consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía de
Cultura.
b) Redactar una memoria que se denominará «Crónica de la villa de Magacela», en la que se recojan los
principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la localidad.
c) Publicar periódicamente sus investigaciones, bien en publicaciones locales bien en otras de mayor difusión.
El incumplimiento de este punto será argumento suficiente para que el Ayuntamiento proceda a retirarle el
título de cronista oficial. Las publicaciones también pueden ser publicadas en formato digital.
d) Entregar al Ayuntamiento de Magacela una copia, al menos, de las publicaciones que este realice sobre la
localidad.
Artículo 10.- Derechos.
1. El título de cronista oficial otorga los siguientes derechos:
a) A recibir del Ayuntamiento un diploma conmemorativo del nombramiento y distintivo del título.
b) A la compensación económica de los gastos generados por el ejercicio de su cargo o como consecuencia
del encargo conferido de realizar algún estudio, investigación o publicación de carácter excepcional por su
complejidad o por la inversión del trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de
medios materiales específicos.
c) A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento.
d) A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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organizarse actividades que estimulen el orgullo de la comunidad al conocer mejor la vida y modos de vida de
quienes les precedieron.
f) Informar expedientes, previa petición de la Corporación municipal, en los que se conjuguen aspectos
históricos y de desarrollo urbano, con el fin de preservar la memoria histórica.
g) Elevar propuestas para que la Corporación municipal custodie de forma adecuada sus archivos
documentales, particularmente las actas y los expedientes de interés histórico, para evitar su deterioro.
h) Informar a la Corporación municipal, organismos oficiales, autoridades y visitantes significativos de la
localidad sobre los aspectos históricos más destacados y genuinos, destacando los aspectos singulares de la
localidad o comarca.
i) Asesorar e informar a las autoridades locales en cuestiones de heráldica, arqueología, tradiciones,
monumentos, arquitectura y urbanismo en cuanto que estos elementos son las huellas dactilares que definen
la personalidad y el valor.
j) Informar, a requerimiento municipal, sobre la conveniencia, oportunidad o inconvenientes sobre los
expedientes que se tramiten para dar nombres a nuevas vías, calles o plazas, erigir bustos o monumentos, o
para alterar las denominaciones de las ya existentes.
k) Participar en las comisiones de expurgo de los archivos administrativos del Ayuntamiento.
l) Estudiar los rasgos característicos de la arquitectura tradicional del lugar, promoviendo su conservación.
m) Cualesquiera otros trabajos, informes o asesoramientos similares a los anteriores.
Sección segunda. Obligaciones y derechos
Artículo 9.- Obligaciones.
El cronista oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:
a) Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de Magacela, o en
aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su
consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía de
Cultura.
b) Redactar una memoria que se denominará «Crónica de la villa de Magacela», en la que se recojan los
principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la localidad.
c) Publicar periódicamente sus investigaciones, bien en publicaciones locales bien en otras de mayor difusión.
El incumplimiento de este punto será argumento suficiente para que el Ayuntamiento proceda a retirarle el
título de cronista oficial. Las publicaciones también pueden ser publicadas en formato digital.
d) Entregar al Ayuntamiento de Magacela una copia, al menos, de las publicaciones que este realice sobre la
localidad.
Artículo 10.- Derechos.
1. El título de cronista oficial otorga los siguientes derechos:
a) A recibir del Ayuntamiento un diploma conmemorativo del nombramiento y distintivo del título.
b) A la compensación económica de los gastos generados por el ejercicio de su cargo o como consecuencia
del encargo conferido de realizar algún estudio, investigación o publicación de carácter excepcional por su
complejidad o por la inversión del trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de
medios materiales específicos.
c) A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento.
d) A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
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