Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04224/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de la figura del cronista oficial de la villa de Magacela
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 4224/2024
Sección segunda: Del procedimiento de nombramiento
Artículo 3.- Iniciación.
1. El procedimiento para el nombramiento de cronista oficial de la villa y, en su caso, de cronista honorario, se iniciará por
resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, grupo municipal, entidad o
asociación con arraigo en la localidad.
2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el
candidato, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas.
Artículo 4.- Instrucción.
1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y/o
conocimiento sobre la villa de Magacela.
2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse cuantos informes se consideren oportunos, no vinculantes, a
entidades, asociaciones o colectivos sociales de la localidad.
3. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.
Artículo 5.- Resolución.
El nombramiento de cronista oficial de la villa de Magacela y, en su caso, de cronista honorario, se acordará por el Pleno del
Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Capítulo segundo.- Contenido del título de cronista oficial.
Sección primera: Características generales
Artículo 6.- Carácter honorífico.
1. Los títulos de cronista oficial y de cronista honorífico son puramente honoríficos y no conllevan el derecho a percibir
retribución económica alguna.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el cronista oficial tendrá derecho a la compensación de los gastos que
comporte el ejercicio de su función y la compensación económica que se acuerde por los trabajos de investigación, estudios
y publicaciones encomendadas expresamente por el Ayuntamiento.
Artículo 7.- Duración.
1. Los títulos de cronista oficial de la villa de Magacela y de cronista honorario tienen carácter vitalicio, salvo que se disponga
en su nombramiento una duración determinada.
2. No obstante el carácter vitalicio del cargo de cronista oficial podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento
de sus obligaciones o de enfermedad que incapacite para el ejercicio del mismo, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
En los dos últimos supuestos, la revocación se tendrá que adoptar mediante tramitación del expediente que se instruirá con
las mismas características y garantías que las de su otorgamiento.
Artículo 8.- Funciones.
Al cronista oficial le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a) Investigar y divulgar el pasado de la villa de Magacela.
b) Recopilar datos y documentos del tiempo presente y especialmente aquellos otros hechos relevantes que
puedan ser decisivos para la justa interpretación de la realidad actual.
c) Procurar la conservación de aquellas costumbres específicas, singulares y autóctonas que compongan el
acervo de tradiciones y rasgos antropológicos de la localidad, su entorno o su comarca, procurando su
divulgación.
d) Recopilar documentos del pasado, o actuales, ya sean originales o copias autorizadas, en los que pueda
fundamentar sus investigaciones y las de los cronistas que le sucedan.
e) Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre asuntos derivados de sus investigaciones, a fin de que puedan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sección segunda: Del procedimiento de nombramiento
Artículo 3.- Iniciación.
1. El procedimiento para el nombramiento de cronista oficial de la villa y, en su caso, de cronista honorario, se iniciará por
resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, grupo municipal, entidad o
asociación con arraigo en la localidad.
2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el
candidato, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas.
Artículo 4.- Instrucción.
1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y/o
conocimiento sobre la villa de Magacela.
2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse cuantos informes se consideren oportunos, no vinculantes, a
entidades, asociaciones o colectivos sociales de la localidad.
3. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.
Artículo 5.- Resolución.
El nombramiento de cronista oficial de la villa de Magacela y, en su caso, de cronista honorario, se acordará por el Pleno del
Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Capítulo segundo.- Contenido del título de cronista oficial.
Sección primera: Características generales
Artículo 6.- Carácter honorífico.
1. Los títulos de cronista oficial y de cronista honorífico son puramente honoríficos y no conllevan el derecho a percibir
retribución económica alguna.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el cronista oficial tendrá derecho a la compensación de los gastos que
comporte el ejercicio de su función y la compensación económica que se acuerde por los trabajos de investigación, estudios
y publicaciones encomendadas expresamente por el Ayuntamiento.
Artículo 7.- Duración.
1. Los títulos de cronista oficial de la villa de Magacela y de cronista honorario tienen carácter vitalicio, salvo que se disponga
en su nombramiento una duración determinada.
2. No obstante el carácter vitalicio del cargo de cronista oficial podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento
de sus obligaciones o de enfermedad que incapacite para el ejercicio del mismo, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
En los dos últimos supuestos, la revocación se tendrá que adoptar mediante tramitación del expediente que se instruirá con
las mismas características y garantías que las de su otorgamiento.
Artículo 8.- Funciones.
Al cronista oficial le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a) Investigar y divulgar el pasado de la villa de Magacela.
b) Recopilar datos y documentos del tiempo presente y especialmente aquellos otros hechos relevantes que
puedan ser decisivos para la justa interpretación de la realidad actual.
c) Procurar la conservación de aquellas costumbres específicas, singulares y autóctonas que compongan el
acervo de tradiciones y rasgos antropológicos de la localidad, su entorno o su comarca, procurando su
divulgación.
d) Recopilar documentos del pasado, o actuales, ya sean originales o copias autorizadas, en los que pueda
fundamentar sus investigaciones y las de los cronistas que le sucedan.
e) Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre asuntos derivados de sus investigaciones, a fin de que puedan
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