Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04224/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de la figura del cronista oficial de la villa de Magacela
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 4224/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 4224/2024
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de la figura del cronista oficial de la villa de Magacela
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2024, el
Reglamento de la figura del cronista oficial de la villa de Magacela, y transcurrido el período de información pública y
audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado
acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación de su texto íntegro:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE MAGACELA
Exposición de motivos
Define el diccionario de la Real Academia Española al cronista como el «autor de una crónica. Persona que tiene por oficio
escribirlas». El cronista oficial de una localidad será por tanto aquella persona que recopila y redacta hechos históricos o de
actualidad de esa localidad de forma independiente, alejándose de todo vínculo que pueda desvirtuar su crónica.
La figura del cronista goza de honda tradición histórica en muchas de las localidades de nuestro país, tanto por su tradición
como por la utilidad de su tarea historiográfica. Además, en Extremadura está contemplada en la Ley 9/2015, de 31 de
marzo, por la que se regula la figura y funciones de los cronistas oficiales de Extremadura, de la que emana este
Reglamento.
La obra de estos autores ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica local, y se convierte en
referencia obligada para investigadores y estudiosos, así como para personas o entidades interesadas en ahondar en las
raíces históricas de su comunidad.
La designación como cronista oficial se trata de un nombramiento de carácter honorífico, que a diferencia de otros títulos y
distinciones que otorgan los Ayuntamientos, pretende distinguir a personas que destaquen por sus merecimientos
especiales, arraigo en la localidad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones de la localidad, manifestados a lo
largo de una vida académica, profesional o de servicios, ya que el ejercicio del cargo comporta una seria labor de rastreo en
el pasado sacando a la luz viejas costumbres que han dejado huella en la cultura y el patrimonio local.
Al margen de configurar el cargo, la regulación de la figura a través de un Reglamento municipal sirve para establecer sus
derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo
órgano municipal, lo que le da garantía de estabilidad teniendo en cuenta que puede tratarse de cargos vitalicios de modo
que sus titulares solo pueden ser removido de estos puestos por causas excepcionales o por renuncia.
Con este espíritu se orienta el presente Reglamento, a través del cual se regula el contenido material de las actividades
inherentes a la condición de cronista oficial, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.
Capítulo primero.- Nombramiento del cronista oficial de la villa de Magacela
Sección primera.- De las condiciones
Artículo 1.- Requisitos.
El nombramiento de cronista oficial de la villa de Magacela recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su
tarea de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con el municipio de Magacela.
Artículo 2.- Número.
1. La condición de cronista oficial de la villa de Magacela no podrá recaer en más de una persona.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Magacela podrá designar cronista
honorario a aquella persona física, con arraigo en la localidad, que se haya distinguido por su dedicación a la villa de
Magacela o su tarea de estudio sobre la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Magacela (Badajoz)
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Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2024, el
Reglamento de la figura del cronista oficial de la villa de Magacela, y transcurrido el período de información pública y
audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado
acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación de su texto íntegro:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE MAGACELA
Exposición de motivos
Define el diccionario de la Real Academia Española al cronista como el «autor de una crónica. Persona que tiene por oficio
escribirlas». El cronista oficial de una localidad será por tanto aquella persona que recopila y redacta hechos históricos o de
actualidad de esa localidad de forma independiente, alejándose de todo vínculo que pueda desvirtuar su crónica.
La figura del cronista goza de honda tradición histórica en muchas de las localidades de nuestro país, tanto por su tradición
como por la utilidad de su tarea historiográfica. Además, en Extremadura está contemplada en la Ley 9/2015, de 31 de
marzo, por la que se regula la figura y funciones de los cronistas oficiales de Extremadura, de la que emana este
Reglamento.
La obra de estos autores ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica local, y se convierte en
referencia obligada para investigadores y estudiosos, así como para personas o entidades interesadas en ahondar en las
raíces históricas de su comunidad.
La designación como cronista oficial se trata de un nombramiento de carácter honorífico, que a diferencia de otros títulos y
distinciones que otorgan los Ayuntamientos, pretende distinguir a personas que destaquen por sus merecimientos
especiales, arraigo en la localidad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones de la localidad, manifestados a lo
largo de una vida académica, profesional o de servicios, ya que el ejercicio del cargo comporta una seria labor de rastreo en
el pasado sacando a la luz viejas costumbres que han dejado huella en la cultura y el patrimonio local.
Al margen de configurar el cargo, la regulación de la figura a través de un Reglamento municipal sirve para establecer sus
derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo
órgano municipal, lo que le da garantía de estabilidad teniendo en cuenta que puede tratarse de cargos vitalicios de modo
que sus titulares solo pueden ser removido de estos puestos por causas excepcionales o por renuncia.
Con este espíritu se orienta el presente Reglamento, a través del cual se regula el contenido material de las actividades
inherentes a la condición de cronista oficial, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.
Capítulo primero.- Nombramiento del cronista oficial de la villa de Magacela
Sección primera.- De las condiciones
Artículo 1.- Requisitos.
El nombramiento de cronista oficial de la villa de Magacela recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su
tarea de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con el municipio de Magacela.
Artículo 2.- Número.
1. La condición de cronista oficial de la villa de Magacela no podrá recaer en más de una persona.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Magacela podrá designar cronista
honorario a aquella persona física, con arraigo en la localidad, que se haya distinguido por su dedicación a la villa de
Magacela o su tarea de estudio sobre la misma.
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