Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04224/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de la figura del cronista oficial de la villa de Magacela
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 4224/2024
e) A acceder a los fondos del archivo y de la biblioteca municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el
acceso a los datos obrantes en los expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos
señalados en la legislación vigente en la materia.
f) A utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las tecnologías de la información, que se
pondrán a su disposición en el despacho o local facilitado al efecto para el desarrollo de su labor.
g) A la publicación por parte del Ayuntamiento de la «Crónica de la villa de Magacela», siempre que se
considere oportuno por la Junta de Gobierno Local.
2. El título de cronista honorífico dará derecho a ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento.
Disposición adicional.- Competencia.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a los distintos órganos municipales en materias concretas,
todas las cuestiones que se susciten referentes a las figuras del cronista oficial de la localidad y cronista honorífico y a su
actividad y relaciones con el Ayuntamiento se desarrollarán a través de la Alcaldía-Presidencia y/o la Concejalía de Cultura.
Disposición derogatoria.
Cualquier Reglamento, Ordenanza, documento o acuerdo que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento quedará
derogado con la publicación y la entrada en vigor del mismo.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz.
Magacela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Calderón Poves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) A acceder a los fondos del archivo y de la biblioteca municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el
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señalados en la legislación vigente en la materia.
f) A utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las tecnologías de la información, que se
pondrán a su disposición en el despacho o local facilitado al efecto para el desarrollo de su labor.
g) A la publicación por parte del Ayuntamiento de la «Crónica de la villa de Magacela», siempre que se
considere oportuno por la Junta de Gobierno Local.
2. El título de cronista honorífico dará derecho a ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento.
Disposición adicional.- Competencia.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a los distintos órganos municipales en materias concretas,
todas las cuestiones que se susciten referentes a las figuras del cronista oficial de la localidad y cronista honorífico y a su
actividad y relaciones con el Ayuntamiento se desarrollarán a través de la Alcaldía-Presidencia y/o la Concejalía de Cultura.
Disposición derogatoria.
Cualquier Reglamento, Ordenanza, documento o acuerdo que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento quedará
derogado con la publicación y la entrada en vigor del mismo.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz.
Magacela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Calderón Poves.
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