Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

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CAPÍTULO 1.º.- INFRACCIONES
Artículo 30.- Régimen jurídico.
Cualquier infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza municipal dará lugar a la apertura del correspondiente
expediente sancionador contra el responsable o responsables de la infracción, todo ello de conformidad con las previsiones
que siguen y respetando los principios establecidos en la Constitución Española, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 9/1994, de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la comunidad autónoma
de Extremadura, y demás legislación aplicable al caso.
El personal dependiente del Ayuntamiento o, en su caso, la Policía Local, tiene encomendadas las funciones de vigilancia y
control de los caminos, así como de todas aquellas actividades sujetas a intervención administrativa.
El desempeño de su labor se materializará en la elaboración de informes, dando cuenta, con la máxima rapidez, de todos
aquellos hechos que afecten al buen estado de conservación y uso de los caminos, así como de todas aquellas actuaciones
que requieran la preceptiva licencia municipal.
Ante cualquier acto de deterioro de los caminos se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Informe de los servicios técnicos o de la Policía Local.
b) Requerimiento al particular ordenando:
- La inmediata suspensión de la actividad que daña el camino.
- Subsanación de los desperfectos producidos con exigencia de reponer la situación alterada a
su estado originario.
c) Requerimiento de indemnización de los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento, según tasación de
los servicios técnicos municipales.
d) Para el supuesto de que el particular no atienda los requerimientos municipales, el Ayuntamiento aplicará
el procedimiento de ejecución subsidiaria, llevando a cabo aquellas actuaciones que dejen al camino en su
estado original, siendo las mismas a costa del particular.
e) En todo el procedimiento se observará el preceptivo trámite de audiencia al interesado.
Artículo 31.- Reparación del daño y multas coercitivas.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño
causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del camino al ser y estado
previos al hecho de cometerse la agresión o daño, en más breve espacio de tiempo posible.
En el supuesto de que la restauración del daño no pudiese hacerse en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio
donde se cumpla la finalidad del camino.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo.
En todo caso, el infractor deberá abonar todos los gastos por los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en todo
caso, se fije en la resolución administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder en concepto de sanción, el Ayuntamiento podrá acordar la
imposición de multas coercitivas, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos
señalados en el requerimiento administrativo correspondiente.
La cuantía de cada multa coercitiva no superará el 20% de la multa fijada por la infracción correspondiente.
Artículo 32.- Medidas urgentes.
En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida un uso normal, el
Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas para mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal,
ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de repercusión del coste
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