Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

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al infractor.
Artículo 33.- Clasificación de infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se tipifican en leves, graves o muy graves:
1. Son infracciones leves:
a) La realización de obras o actuaciones que requieran previamente de la obtención de licencia
o autorización y que tengan por objeto obras que sean legalizables posteriormente.
b) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona del camino y sus cunetas
objetos o materiales de cualquier naturaleza, leñas, cañas, brozas, piedras, envases, plásticos,
escombros, desechos, basura, envases de productos fitosanitarios, etc. siempre que no
supongan riesgo para los usuarios de la vía y sin que impidan los usos normales y compatibles.
c) Incumplir alguna de las condiciones o requisitos establecidos en las licencias o autorizaciones
concedidas, siempre que no impliquen la ilegalización de las obras acometidas.
d) El abandono de vehículos en los caminos públicos.
2. Son infracciones graves:
a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en un camino o su zona de afección.
b) La reiteración en el vertido de objetos o derrame de productos de cualquier naturaleza.
c) La realización de obras o instalaciones no provistas de licencia o autorización y que no sean
legalizables posteriormente, sin perjuicio de las actuaciones urbanísticas correspondientes.
d) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la
presente Ordenanza.
e) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de 2 faltas leves.
f) Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de los caminos
rurales directamente relacionados con la ordenación, orientación, identificación, seguridad o
delimitación del camino, cuando con ello se impida que sigan prestando su función.
g) Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento funcional del
camino.
h) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o sin atenerse a
las condiciones de la misma cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo de conducciones.
i) Colocar sin contar con la previa autorización del Ayuntamiento carteles informativos en la
zona del dominio público del camino.
j) Transitar por los caminos con los vehículos descritos en el artículo 9.2 sin la autorización
preceptiva.
k) Cualquier acción u omisión que intencionadamente origine perjuicios a la red de caminos
públicos.
l) El incumplimiento de los deberes de limpieza y conservación de las fincas y sus cerramientos
colindantes a los caminos públicos.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los caminos impidiendo su uso,
así como la ocupación de los mismos sin el debido título administrativo habilitante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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