Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4175/2024
b) La instalación de obstáculos o la realización de actos que impidan totalmente el tránsito y
uso de los caminos o supongan grave riesgo para los usuarios del mismo.
c) Establecer en la zona de dominio público instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
actividades que puedan crear situaciones de peligrosidad, insalubridad o incomodidad para los
usuarios del camino.
d) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de 2 faltas graves.
El plazo de prescripción para las infracciones tipificadas será el siguiente:
- Infracciones leves: 6 meses.
- Infracciones graves: 2 años.
- Infracciones muy graves: 3 años.
El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción haya sido sancionada.
Cuando se trate de infracción continuada, el plazo de prescripción no se inicia mientras dure la actividad.
CAPÍTULO 2.º.- SANCIONES
Artículo 34.- Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se sancionarán con multas conforme a las cuantías
siguientes:
a) Infracciones leves: De 75,00 euros hasta 750,00 euros.
b) Infracciones graves: De 751,00 euros hasta 3.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Desde 3.001,00 euros hasta 10.000,00 euros.
2. La cuantía de las sanciones se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado
según informe del técnico municipal, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido, no pudiendo ser
este superior al importe de la sanción impuesta.
3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer el estado del camino a su
situación anterior y de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
4. Asimismo, la imposición de la multa será independiente de las posibles multas coercitivas que el
Ayuntamiento acuerde imponer, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
5. Las sanciones prescriben en los mismos plazos que las infracciones.
Artículo 35.- Competencia.
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 36.- Suspensión de obras y requerimiento para la legalización.
El Ayuntamiento desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de obras o actuaciones o de usos que
puedan, según esta Ordenanza o la legislación vigente, constituir infracciones, ordenará la inmediata suspensión de las
mismas concediendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen
oportunas en su defensa.
Cuando las actuaciones sean realizadas sin la autorización preceptiva previa y sin perjuicio de la incoación del
correspondiente expediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al titular o promotor de la actuación para que en el
plazo de 15 días naturales proceda a solicitar la correspondiente autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) La instalación de obstáculos o la realización de actos que impidan totalmente el tránsito y
uso de los caminos o supongan grave riesgo para los usuarios del mismo.
c) Establecer en la zona de dominio público instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
actividades que puedan crear situaciones de peligrosidad, insalubridad o incomodidad para los
usuarios del camino.
d) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de 2 faltas graves.
El plazo de prescripción para las infracciones tipificadas será el siguiente:
- Infracciones leves: 6 meses.
- Infracciones graves: 2 años.
- Infracciones muy graves: 3 años.
El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción haya sido sancionada.
Cuando se trate de infracción continuada, el plazo de prescripción no se inicia mientras dure la actividad.
CAPÍTULO 2.º.- SANCIONES
Artículo 34.- Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se sancionarán con multas conforme a las cuantías
siguientes:
a) Infracciones leves: De 75,00 euros hasta 750,00 euros.
b) Infracciones graves: De 751,00 euros hasta 3.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Desde 3.001,00 euros hasta 10.000,00 euros.
2. La cuantía de las sanciones se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado
según informe del técnico municipal, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido, no pudiendo ser
este superior al importe de la sanción impuesta.
3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer el estado del camino a su
situación anterior y de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
4. Asimismo, la imposición de la multa será independiente de las posibles multas coercitivas que el
Ayuntamiento acuerde imponer, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
5. Las sanciones prescriben en los mismos plazos que las infracciones.
Artículo 35.- Competencia.
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 36.- Suspensión de obras y requerimiento para la legalización.
El Ayuntamiento desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de obras o actuaciones o de usos que
puedan, según esta Ordenanza o la legislación vigente, constituir infracciones, ordenará la inmediata suspensión de las
mismas concediendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen
oportunas en su defensa.
Cuando las actuaciones sean realizadas sin la autorización preceptiva previa y sin perjuicio de la incoación del
correspondiente expediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al titular o promotor de la actuación para que en el
plazo de 15 días naturales proceda a solicitar la correspondiente autorización.
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