Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4175/2024
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el resto de
normativa vigente en materia de patrimonio de las administraciones públicas, así como por la legislación sectorial, que por
razón de la materia, pueda ser de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Tras su aprobación definitiva, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial
de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 10.2.b), 14.1, regla primera, y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz».
En Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el resto de
normativa vigente en materia de patrimonio de las administraciones públicas, así como por la legislación sectorial, que por
razón de la materia, pueda ser de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Tras su aprobación definitiva, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial
de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 10.2.b), 14.1, regla primera, y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz».
En Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
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