Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4175/2024
Artículo 24.- Tributos.
Las obras que se pretendan realizar, además de ser preceptiva la obtención de la licencia de obras, estará sujeta al abono de
la liquidación que corresponda en por todas los tributos locales que devengue el hecho imponible, conforme a la legislación
y las ordenanzas reguladoras de la materia.
Se establecerá una fianza de 50,00 euros en concepto de revisión de las obras realizadas.
Se podrá solicitar dicha devolución de la fianza una vez presentado final de obras y comprobadas por el técnico municipal,
en un plazo máximo de 6 meses.
Artículo 25.- Régimen de aplicación a licencias y autorizaciones.
En la tramitación de los expedientes de licencias y autorizaciones conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, se
aplicará la normativa sobre concesión de licencias de obras y autorizaciones en lo no dispuesto en ella.
TÍTULO III.- GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 1.º.- OBRAS Y CONSERVACIÓN
Artículo 26.- Finalidad de obras.
El Ayuntamiento, en su calidad de titular de los caminos públicos, realizará actividades de conservación, mejora y reposición
general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se estimen pertinentes
por los servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias.
Artículo 27.- Disponibilidad presupuestaria.
El Ayuntamiento, dentro de las posibilidades presupuestarias y en aplicación de la legislación vigente sobre haciendas
locales y estabilidad presupuestaria, acometerá anualmente un plan de reposición y conservación de los caminos rurales,
sin perjuicio de las inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten el uso del camino, en cuyo
caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una modificación presupuestaria para afrontar el gasto.
Artículo 28.- Contribuciones especiales.
El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos de oficio o a petición de los 2 tercios de los
titulares de los terrenos colindantes al camino, en cuyo caso se podrán imponer contribuciones especiales a los propietarios
de los terrenos colindantes, cuando en la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación, o mejora
de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, todo ello de
conformidad con lo establecido en el la normativa vigente en materia de haciendas locales.
1. En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de
las inversiones realizadas y, especialmente, los titulares de las fincas colindantes y los beneficiados por la
proximidad de sus propiedades al camino en el tramo de la inversión.
Artículo 29.- Cálculo cuota contribución especial.
El importe total de la aportación de los beneficiarios por contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos
atendiendo a aquellos objetivos que, según la naturaleza de las obras y circunstancias que concurran en la misma, se
determinen de entre los siguientes:
- Superficie de las fincas beneficiarias.
- Situación, proximidad y accesos a las vías que se reparan de las fincas, construcciones, instalaciones,
explotaciones o urbanizaciones.
- Valor catastral según el Impuesto de Bienes Inmuebles de las fincas beneficiadas.
- Aquellas que se determinen en el acuerdo de imposición específico atendiendo a las circunstancias de las
obras.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 24.- Tributos.
Las obras que se pretendan realizar, además de ser preceptiva la obtención de la licencia de obras, estará sujeta al abono de
la liquidación que corresponda en por todas los tributos locales que devengue el hecho imponible, conforme a la legislación
y las ordenanzas reguladoras de la materia.
Se establecerá una fianza de 50,00 euros en concepto de revisión de las obras realizadas.
Se podrá solicitar dicha devolución de la fianza una vez presentado final de obras y comprobadas por el técnico municipal,
en un plazo máximo de 6 meses.
Artículo 25.- Régimen de aplicación a licencias y autorizaciones.
En la tramitación de los expedientes de licencias y autorizaciones conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, se
aplicará la normativa sobre concesión de licencias de obras y autorizaciones en lo no dispuesto en ella.
TÍTULO III.- GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 1.º.- OBRAS Y CONSERVACIÓN
Artículo 26.- Finalidad de obras.
El Ayuntamiento, en su calidad de titular de los caminos públicos, realizará actividades de conservación, mejora y reposición
general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se estimen pertinentes
por los servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias.
Artículo 27.- Disponibilidad presupuestaria.
El Ayuntamiento, dentro de las posibilidades presupuestarias y en aplicación de la legislación vigente sobre haciendas
locales y estabilidad presupuestaria, acometerá anualmente un plan de reposición y conservación de los caminos rurales,
sin perjuicio de las inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten el uso del camino, en cuyo
caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una modificación presupuestaria para afrontar el gasto.
Artículo 28.- Contribuciones especiales.
El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos de oficio o a petición de los 2 tercios de los
titulares de los terrenos colindantes al camino, en cuyo caso se podrán imponer contribuciones especiales a los propietarios
de los terrenos colindantes, cuando en la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación, o mejora
de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, todo ello de
conformidad con lo establecido en el la normativa vigente en materia de haciendas locales.
1. En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de
las inversiones realizadas y, especialmente, los titulares de las fincas colindantes y los beneficiados por la
proximidad de sus propiedades al camino en el tramo de la inversión.
Artículo 29.- Cálculo cuota contribución especial.
El importe total de la aportación de los beneficiarios por contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos
atendiendo a aquellos objetivos que, según la naturaleza de las obras y circunstancias que concurran en la misma, se
determinen de entre los siguientes:
- Superficie de las fincas beneficiarias.
- Situación, proximidad y accesos a las vías que se reparan de las fincas, construcciones, instalaciones,
explotaciones o urbanizaciones.
- Valor catastral según el Impuesto de Bienes Inmuebles de las fincas beneficiadas.
- Aquellas que se determinen en el acuerdo de imposición específico atendiendo a las circunstancias de las
obras.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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